martes, 10 de febrero de 2009

LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991


SISTEMA ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991


PRINCIPIOS ECONÓMICOS. El objetivo fundamental de las políticas económicas del Estado es la lucha contra la pobreza.2. La preservación de la diversidad e integridad del ambiente y la conservación de las áreas de especial importancia ecológica priva sobre cualquier actividad económica. Tal situación se justifica:a) Por la posibilidad de lesión a los derechos fundamentales a la vida y la salud.b) Como consecuencia del derecho a disfrutar del patrimonio ambiental.c) En la protección a la propiedad privada de eventuales daños causados por contaminación o perturbaciones ambientales.3. El límite de la intervención del Estado en la Economía son los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales.4. Definición de los espacios o sectores económicos.5. El ejercicio de las actividades económicas corresponde a los particulares.6. La dirección general de la economía la ejerce el Estado a través de la planificación.7. Promoción de la productividad y la competitividad y el desarrollo Armónico de los Estados y Regiones.
LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Se deben establecer tres premisas básicas antes de definir el mecanismo regulador del régimen económico en la Constitución:1. Las constituciones surgen históricamente como un instrumento para limitar el poder del monarca de establecer tributos en forma inconsulta y para reconocer los derechos económicos de los ciudadanos. Por tal razón, resulta dificultoso, desde un punto de vista histórico, dejar de regular el tema económico en la Constitución.2. El instrumento fundamental no está concebido para desarrollar políticas económicas sino para establecer los parámetros básicos que regirán esas políticas. De esta forma, sin necesidad de modificar el texto constitucional, las políticas económicas pueden adecuarse a las nuevas realidades.3. Si existe una materia conflictiva, que puede desviar el objetivo del proceso constituyente que vive el país, es precisamente el establecimiento de los principios fundamentales que definirán el tema económico. El mayor esfuerzo debe estar dirigido a evitar conflictos innecesarios y a consagrar una normativa que concilie las nuevas realidades que se derivan del proceso de globalización y la lucha contra la pobreza, como objetivo fundamental que debe perseguir el Estado Venezolano.Del mismo modo que puede ensayarse una visión transnacional de la política, producto del impacto de organizaciones, eventos y problemas internacionales, podemos afirmar que lo económico desborda las fronteras nacionales. La multiplicidad de interconexiones económicas que trascienden el territorio del Estado se manifiesta en el crecimiento del intercambio de bienes, servicios, tecnología, capital y personas que fluyen de uno a otro Estados. Así encontramos interesantes trabajos como el de R. Robertson (Globalization: Social Theory and Culture, London: Sage, 1992) en el que se refiere a individuos, grupos, comunidades y naciones que se han visto constreñidas a identificarse con lo que él llama "circunstancia global". Siguiendo a este importante autor, puedo concluir que, a la hora de redefinir el régimen económico en la nueva Constitución, hay que pensar globalmente.El sistema global implica la coexistencia de actores nacionales y estructuras globales que interactúan. Cuando se afirma que una Asamblea Constituyente, como representación del Poder Constituyente Originario, no tiene límites, se está haciendo referencia a los obstáculos que pueden ser opuestos por los poderes constituidos. Sin embargo, esta apreciación no nos puede llevar a desconocer el sistema internacional de derechos humanos y las ideologías globales que sustentan el Gobierno internacional que representa, por ejemplo, la Organización de Naciones Unidas Por acciones que contrarían estas realidades se produjeron intervenciones como las de Irak, Ruanda o Bosnia.De esta forma, el establecimiento de principios que determinen el régimen económico, debe tomar en consideración que el modelo que se establezca tiene su base en una economía nacional separada que, por tal hecho, es insignificante en relación a las formas de integración o las propias compañías transnacionales. Todos esto porque la globalización es producto de la modernidad y, con la regulación constitucional del régimen económico, el proceso constituyente tiene como trasfondo un nuevo "Proyecto de modernización Nacional", que pasa por la incorporación efectiva de nuestro país al proceso de globalización.El diseño de Estado contenido en la Constitución de 1961 está desfasado de las nuevas realidades. Desde que se aprobó, el mundo ha vivido el colapso del comunismo, el fin de la Guerra fría, la integración Europea, el desarrollo del régimen de libre comercio consagrado en el GATT, la revolución en el sistema de comunicaciones, y aquí todo sigue igual, como si nada, entre los vaivenes de un Estado Socialista, por haberse apropiado paulatinamente de los bienes fundamentales de todos los venezolanos, y ese capitalismo Salvaje y depredador que justifica, en cierta forma, el proceso político que estamos viviendo. La virtud que él confiere a la Constitución de 1961, sus eternos enamorados, es precisamente su principal defecto. El permitir cualquier tipo de régimen económico, que se traduce en distintos tipos de abuso, es contrario al esquema general de primacía del ciudadano frente al Estado y, en consecuencia, a los fundamentos históricos, filosóficos y políticos del Constitucionalismo. Mientras presenciamos el colapso del Estado Socialista, en Venezuela nos empeñamos en parecernos a Rusia o Cuba.
http://www.analitica.com/vam/1999.04/economia/02.htm
PROVISIÓN
La Ley 489 de 1998 se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración pública se aplicarán en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política. (Art. 2° Ley 489 de 1998).En nuestro régimen jurídico, se encuentra la provisión constitucional consistente en que las sociedades de economía mixta sólo pueden llegar a ser tales si ha mediado previamente el acto estatal fuente de las mismas, llámese ley, ordenanza o acuerdo que autorice su creación.Es un presupuesto necesario para proceder a celebrar luego el acto de constitución o el contrato de sociedad; y ello es lógico; si no media tal previsión, mal podría el Estado justificar tanto su ánimo de asociarse como la participación económica mediante lasuscripción de parte del capital social, requisito indispensable para adquirir el carácter de socio accionista...".Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: Dr. Roberto Suárez Franco. Radicación No. 506. Abril 19 de 1993.La provisión del servicio se ocupa de los servicios ofrecidos en si mismos. En particular de los Niveles de servicio, su disponibilidad, su continuidad, su viabilidad financiera, la capacidad necesaria de la infraestructura y los niveles de seguridad requeridos en el Estado.FISCALIZACIÓN
La fiscalización es el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de
legalidad, eficiencia y economía. En el Estado, el Tribunal, por delegación, de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya rendido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.El Tribunal de Cuentas fiscalizará en particular:Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público en los casos en que así esté establecido o que considere conveniente el Tribunal.La situación y las variaciones del patrimonio del Estado y demás Entidades del sector público.Los créditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.El resultado de la fiscalización se expondrá por medio de informes o memorias ordinarias o extraordinarias y de mociones o notas que se elevarán a las Cortes Generales y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080613114033153 - 23k –REDISTRIBUCIÓN
Con respecto a la Redistribución de Ingresos, el inciso segundo del artículo
89 de la Ley 142 de 1994, dispone lo siguiente:Los concejos municipales están en la obligación de crear "fondos de solidaridad y redistribución de ingresos", para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la presente ley. Los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social, en los CONCEPTOS INTERNOS - SUPERAVIT términos de esta ley. A igual procedimiento y sistema se sujetarán los fondos distritales y departamentales que deberán ser creados por las autoridades correspondientes en cada caso.De igual forma, el numeral 89.2 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, señala con claridad que:89.2. Quienes presten los servicios públicos harán los recaudos de las sumas que resulten al aplicar los factores de que trata este artículo y los aplicarán al pago de subsidios de acuerdo a las normas pertinentes, de todo lo cual llevarán contabilidad y cuentas detalladas. Al presentarse superávits por este concepto, en empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales de orden distrital, municipal o departamental se destinaran a “fondos de solidaridad y redistribución de ingresos” para empresas de la misma naturaleza y servicio que cumplan sus actividades en la misma entidad territorial al de la empresa aportante...Se tienen entonces, la Redistribución de Ingresos es una cuenta especial MUNICIPAL (también puede serlo departamental o distrital) de origen legal, que se encargan de la distribución de subsidios a los usuarios de servicios públicos domiciliarios de menores ingresos, en desarrollo de los principios tarifarios establecidos constitucional y legalmente para la materia, y en las cuales se contabilizan, de manera exclusiva, los recursos destinados al otorgamiento de subsidios a los servicios públicos domiciliarios.Este Fondo de Redistribución de Ingresos fue reglamentado, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo (que son los que interesan a este análisis), mediante los Decretos 565 de 1996 y 1013 de 2005, y tienen como principal fuente de ingreso el superávit de las empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios, además de los aportes del presupuesto municipal, regalías e ingresos corrientes provenientes de la Ley 60 de 1993.Se discute con insistencia sobre la relación entre pobreza, crecimiento y redistribución, a menudo con aporías y falsos silogismos, que enmascaran ese tipo de posturas que en otros tiempos denominábamos “ideológicas”. Que el crecimiento económico no se traduce en redistribución, y que en consecuencia, se deben implementar políticas redistributivas extremas que sí conduzcan a una mayor equidad. Que la apertura económica de los noventa, que debía conducir a la reducción de la pobreza, no logró su objetivo, y que en consecuencia todas las políticas de apertura comercial que parten de semejante concepción, llevan a mayor pobreza y deben ser evitadas. O que, dada la relación estrecha entre pobreza y distribución del ingreso, las políticas que no conduzcan a redistribuir el ingreso, no servirán para aliviar la pobreza, y en consecuencia, deben ser desechadas.Y sobre redistribución y pobreza, la identidad que no funciona es la que los relaciona unívocamente: en la práctica, la situación es más compleja: puede haber menos pobreza con mejor redistribución, pero también es factible que políticas que alivien la pobreza incrementen también la concentración del ingreso en los deciles altos de la distribución. Así que se necesita un análisis más profundo para evaluar políticas redistributivas y acciones contra la pobreza.
www.banrep.gov.co/documentos/conferencias/medellin/2006/CrecimientoPobreza.doc -
ESTABILIZACIÓN
Función de estabilización: Las constituciones se caracterizan por poseer una tendencia a la permanencia o si no, a la perdurabilidad, por consiguiente otorgan estabilidad al poder político que se apoya en ellas.
http://huitoto.udea.edu.co/derecho/constitucion/funciones.html
La estabilización de la economía colombiana después de la Guerra de los Mil Días y el periodo de transición monetaria comprendido entre 1903 y 1923Alejandro López Mejía
Durante los últimos años de la década del noventa, el partido liberal y los conservadores históricos intentaron acabar con la hegemonía de los conservadores nacionalistas y cambiar de esta manera la política de la Regeneración.Las principales reformas que pedía la oposición bipartidista se centraron en los campos político y económico. En el primero de ellos los críticos de gobierno pretendían, entre otras cosas, la libertad absoluta de prensa, la abolición de la pena de muerte y la derogación de los poderes extraordinarios otorgados al poder ejecutivo por la "ley de los caballos", según la cual el Presidente podría enviar a prisión, deportar o privar de los derechos políticos, a aquellas personas que en sus críticas al Estado "afectaran el orden público".En el campo económico, la oposición deseaba quitarle el privilegio de emisión al Gobierno. Para ello, pedía la prohibición absoluta de nuevas emisiones de papel moneda, la amortización de los billetes fiduciarios, el restablecimiento de la circulación metálica y la libre estipulación, o sea, la posibilidad de hacer transacciones y compromisos comerciales en una moneda diferente al papel inconvertible.Sin embargo, ante la convicción de que sería imposible hacer las reformas por medios legislativos y electorales, el partido liberal consideró necesario tomar las armas para conseguir sus objetivos. En esta forma, en octubre de 1899 se inició la Guerra civil de los Mil Días, que trajo consigo la mayor tasa de devaluación e inflación en la historia de Colombia.La literatura sobre historia económica colombiana aún no ha hecho un análisis detallado de las consecuencias monetarias de la guerra civil de comienzos de siglo y del posterior proceso de estabilización de precios en el período de posguerra. Por esta razón, generalmente se han exagerado los niveles de la inflación y de la tasa de cambio alcanzados en los primeros años de este siglo y no hay claridad sobre el origen y la ejecución de la política de estabilización de los precios.Lo cierto es que una vez finalizada la Guerra de los Mil Días, las principales reformas económicas que pedían los críticos de la Regeneración, se cristalizaron gracias a la expedición de la Ley 33 de octubre de 1903. Se prohibieron las nuevas emisiones de papel moneda, se permitió estipular en oro los contratos se dieron los primeros pasos para introducir el patrón oro y se creó la Junta de Amortización. En esta forma, como veremos a lo largo de este capítulo, empieza para el país un período de transición monetaria que se caracterizó por los infructuosos intentos de establecer un patrón metálico. Mientras tanto, el sector real de la economía entró en franca recuperación, gracias a los esfuerzos de la administración del General Reyes por proteger la industria nacional y ampliar el sistema de comunicaciones y especialmente, debido a la expansión cafetera que se produjo desde 1910. Por otro lado, el país encontró la estabilidad política, debido al apoyo que desde 1905 recibieron los gobiernos conservadores, por parte del partido liberal.Si bien, la literatura sobre historia económica colombiana le ha dedicado muchas páginas al sector real de la economía en los primeros veinte años de este siglo, la política monetaria del período comprendido entre la iniciación de la Guerra de los Mil Días, en 1899, y la fundación del Banco de la República en 1923, ha inquietado muy poco a los investigadores. Tal como lo anota Marco Palacios, la historia monetaria de esa época sigue siendo muy oscura . Por ello, se intenta aclarar algunos de sus aspectos principales. El primero de ellos estudiará las consecuencias monetarias de la Guerra de los Mil Días y el proceso de estabilización de los precios que se dio una vez terminado el conflicto bélico de principios de siglo. Con ello, se puede establecer que fueron, tanto la finalización de la guerra, como las medidas tomadas por la administración Marroquín, las causas de la disminución de las tasas de inflación y devaluación. El segundo propósito es analizar las diferentes instituciones que se crearon para retornar al patrón oro. Por último, el comportamiento y los determinantes de la oferta de dinero entre 1903 y 1923. De esta manera se podrá evaluar hasta qué punto los críticos de la Regeneración lograron los cambios deseados en la política monetaria que había prevalecido desde 1886.

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