martes, 28 de abril de 2009

DIARIO ECONOMICO- 28 DE ABRIL DE 2009

El sector porcino colombiano no está en riesgo, admite el Gobierno
En Colombia nunca se han reportado casos clínicos de influenza en explotaciones porcinas.

En Colombia la influenza porcina no es un problema sanitario para las explotaciones porcinas y no se han reportado casos clínicos de la enfermedad en el país, informó el Gobierno.

"Podemos hacer esta afirmación, basados en los resultados obtenidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) a través de los programas de vigilancia que se realizan como parte de la prevención, el control y la erradicación de enfermedades porcinas", dijo Luis Fernando Caicedo Lince, gerente del ICA.

El boletín de la entidad estatal indica que durante los años 2007, 2008 y lo corrido de 2009 el Laboratorio Nacional de Diagnóstico Veterinario del ICA ha procesado 874 sueros de porcinos con resultados negativos a influenza porcina para el subtipo H1N1.

De estos 874 sueros, 274 fueron procesados en el 2007; 458 en el 2008 y 167 en el 2009. Las muestras de sangre fueron procesadas como resultado de los muestreos de vigilancia constante que realiza el ICA para la prevención de las enfermedades que afectan la producción porcina, dice el informe.

Hasta el momento las investigaciones epidemiológicas realizadas por las autoridades sanitarias de México y Estados Unidos con relación a los casos de influenza porcina en humanos, no han vinculado la presencia del virus de la influeza porcina por el contacto con cerdos, al tiempo que hasta el momento no se reportan casos de explotaciones afectadas.

Explica el ICA que la influenza se transmite por vía aérea cuando hay estornudos o tos y a través de las manos cuando estas entran en contacto con alguna superficie infectada, y posteriormente el virus ingresa al organismo por las vías respiratorias. En ningún caso la influenza porcina se transmite por el consumo de carne de cerdo.

El ministerio de Agricultura y el ICA han venido participando en las discusiones sobre las acciones que se deben tomar de manera conjunta con las autoridades de salud, con el fin de actuar de manera coordinada.

martes, 21 de abril de 2009

DIARIO ECONOMICO- 21 DE ABRIL DE 2009

Arauca será punto de carga En definitiva Arauca, corregimiento de Palestina, será un punto de carga del Tren de Occidente.
La decisión la tomó el Gobierno Nacional, después de la agenda ciudadana “Construcción Tren de Occidente”, que se efectuó los pasados jueves y viernes en esta población.
Tras la insistencia del Contralor General de la República, Julio César Turbay Quintero, en la sesión de la tarde, se logró que el director del Instituto Nacional de Concesiones (Inco), Alvaro José Soto, se comprometiera a aceptar al corregimiento como parada de carga del tren.
Para los representantes esto se convierte en un logro para la región, pues había sido una petición continua a lo largo de estos 10 años en que se espera que el proyecto por fin se encarrile.
En las primeras sesiones de la agenda, convocada por la Contraloría, no hubo eco ante la propuesta pues el gerente de la Concesionaria Tren de Occidente, Alfonso Patiño Fajardo, dijo que la parada en Arauca era un tema de mercado.
“Si hay carga el tren para, y debe ser carga de tipo ferroviario, como por ejemplo el café de exportación”, precisó. Por eso, sostuvo que era una decisión del Tren del Oeste, que ahora queda al frente del proyecto.
En la tarde del viernes, ante la insistencia de muchos de los participantes de que se definiera allí mismo esta solicitud, el Contralor no sólo se unió al clamor, sino que pidió al Inco una respuesta.
“Definitivamente quedó decidido, por el Inco y el Concesionario que el corregimiento de Arauca se convierte en parada para recoger tanto pasajeros como carga, lo cual asegura que la zona se convertirá en una generadora de carga muy importante y en un polo de desarrollo a nivel departamental”, destacó el Contralor.
También aseguró que este y otros compromisos serán objeto de estricto seguimiento en su despacho y del Comité de Seguimiento Ciudadano que se conformó como resultado de la agenda.
Así va el tren
La vía férrea está compuesta por cerca de 498 kilómetros entre Buenaventura y La Felisa (Caldas), de los cuales hay totalmente rehabilitados 386 kilómetros entre Buenaventura y Zaragoza, y Zarzal-La Tebaida (Quindío).

martes, 14 de abril de 2009

DIARIO ECONOMICO- 14 DE ABRIL DE 2009


Fin de una era
NEGOCIOS'The New York Times', que sufre pérdidas enormes, amenazó con cerrar 'The Boston Globe' y con ello reforzó la tesis de algo impensable: que en Estados Unidos se pueden acabar los periódicos. ¿Es bueno esto para la democracia?
Sábado 11 Abril 2009
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El sábado 4 de abril, el diario norteamericano The Boston Globe informó a sus lectores en primera plana que está herido de muerte. 'La compañía de The New York Times', decía el titular de portada en alusión a la empresa propietaria del rotativo bostoniano, 'amenaza con cerrar el Globe y busca recortar 20 millones de dólares a los sindicatos'. La noticia se regó como pólvora y causó un impacto mayúsculo en el mundo de los medios de comunicación. Pero por encima de todo puso sobre el tapete un fenómeno que avanza con inusitada rapidez y que cada día parece más probable en Estados Unidos: la desaparición de los periódicos impresos.
Lo que ocurre con el prestigioso The Boston Globe es un ejemplo más de lo que pasa en muchos periódicos de ese país, otrora el paraíso de la prensa. El problema, según le explicó a SEMANA en la sala de redacción de ese diario el periodista Robert Gavin -quien firmó la noticia de portada-, es que "en 2008 las pérdidas del periódico fueron de 50 millones de dólares y para este año se calculan en 85 millones". Esa es la razón por la cual The New York Times Company, propietaria de la publicación, exige a los sindicatos eliminar los beneficios de que gozan los pensionados, así como una rebaja sustancial de los sueldos. De lo contrario, acabará con la edición impresa.Semejante noticia, sumada al reciente despido de 50 de los casi 400 redactores del periódico, cayó como un baldado de agua fría en una de las ciudades más tradicionales de Norteamérica. No era para menos. The Boston Globe es el principal diario de Nueva Inglaterra, la zona noreste del país, donde funcionan algunas de las mejores universidades del mundo como Harvard y el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT, por su sigla en inglés). Con una circulación promedio de 350.000 ejemplares figura como el número 14 en Estados Unidos, una lista que encabezan el USA Today con 2,3 millones; The Wall Street Journal con 2,1 millones, y el Times con algo más de un millón. Fundado hace 137 años, el Globe ha ganado 20 premios Pulitzer. Si llegara a desaparecer, Boston se convertiría en el primer gran centro urbano que pierde su principal periódico, gracias en parte a la crisis financiera que agobia a The New York. El diario de la Gran Manzana, adquirido en 1896 por Adolph Ochs y manejado por sus descendientes, los Sulzberger, está literalmente haciendo agua y por eso amenaza con echarle el cerrojo al Globe, rotativo que adquirió en 1993 por 1.100 millones de dólares y para el cual no encuentra comprador en estos días. La situación del Times es dramática. En diciembre informó que pediría un préstamo de 225 millones de dólares para el cual iba a hipotecar su nueva sede en Manhattan, un espectacular rascacielos diseñado por Renzo Piano. En enero, y ante la caída del 16 por ciento anual en sus ingresos por anuncios, rompió la tradición: publicó un aviso en primera página, una costumbre que ha seguido desde entonces. El mismo mes recibió 250 millones de dólares del multimillonario mexicano Carlos Slim, que posee un pequeño porcentaje del rotativo. Fue un salvavidas. Hace poco, y para ahorrar 130 millones, suspendió el pago de los dividendos a sus accionistas, cuyos títulos han perdido el 74 por ciento del valor en los últimos 12 meses. Y a finales de marzo desvinculó a 100 de los más de 1.000 redactores y redujo los salarios en un 5 por ciento en lo que resta de año. Peor, imposible.La debacle de The New York Times, buque insignia de la prensa mundial, se suma a la de otros colosos en el campo de los medios de comunicación en Estados Unidos. El caso más sonado ha sido el de The Tribune Company, la empresa propietaria de dos de los periódicos más emblemáticos del país: Los Angeles Times y el Chicago Tribune, que en circulación ocupan el cuarto y el octavo puesto del listado. A principios de diciembre, y de cara a unas pérdidas superiores a los 12.000 millones de dólares, la compañía no tuvo más remedio que acudir a la solicitud judicial de quiebra. Algo similar se produjo a finales de febrero con la firma editora de The Philadelphia Inquirer, el tercer diario más antiguo de Estados Unidos. Su deuda asciende a 390 millones de dólares.En la Florida también se viven días críticos. A mediados de marzo, el grupo McClatchy anticipó el recorte de 175 puestos de trabajo en su diario, The Miami Herald, al tiempo que Humberto Castelló, el director de otra publicación del mismo conglomerado, El Nuevo Herald, presentaba la renuncia porque lo obligaban a hacer más despidos. "No estuve de acuerdo con eso. Aunque el periódico tenía ingresos importantes, me pidieron desvincular más gente de la sala de redacción, que es donde está la calidad de un diario. Me resistí a obedecer al club de los que mandan, y me fui", le dijo Castelló a SEMANA desde Miami. Y es que los periodistas norteamericanos están pasando saliva del susto. El año pasado fueron despedidos más de 7.000, según cálculos de la prestigiosa revista American Journalism Review. No se sabe cuántos más se irán a la calle en este 2009.El fenómeno es de tal magnitud que este año, y por primera vez desde la Segunda Guerra Mundial, fue cancelada la asamblea de la Sociedad Norteamericana de Editores de Periódicos. Desde marzo de 2007, han cerrado 10 diarios de igual número de áreas metropolitanas. El más notable era el Rocky Mountain News, el periódico más antiguo de Colorado. Con 150 años de historia, salió a la calle por última vez el 27 de febrero. Su dueño, E. Scripps Company, había perdido 16 millones de dólares el año pasado y no pudo vendérselo a nadie. Otros diarios han clausurado su edición impresa y siguen con vida en sus páginas web. Ahí están el Christian Science Monitor y el Seatle Post-Intelligencer, que pertenece al grupo Hearst. La pregunta es simple. ¿Qué pasó? ¿Qué ocurrió para que lo que era un gran negocio en los años 80 y 90 se fuera a pique como el Titanic? Hay principalmente dos respuestas. Una de ellas es la actual crisis económica, que se traduce en una reducción notable de la publicidad, una tendencia que venía de tiempo atrás. De acuerdo con la Asociación de Periódicos de Estados Unidos, la caída publicitaria a finales de 2008 fue del 18,1 por ciento en comparación con el año anterior. Eso equivale a la friolera de 2.000 millones de dólares. La otra razón del desastre de los diarios fue el surgimiento de Internet. "Antes los periódicos tenían un monopolio virtual de los avisos clasificados, pero la llegada en los años 90 de portales como Craigslist y Monster los golpeó durísimo", le dijo a SEMANA Dan Kennedy, profesor de Northeastern University en Boston y cuyo blog Media Nation es uno de los más consultados sobre la materia. Está en lo cierto. Sin costo alguno, cualquier persona puede poner a la venta o buscar puesto en esas páginas web. Monster recibe 63 millones de visitas al mes y alberga 160 hojas de vida, mientras que Craigslist cuenta con más de 50 millones de visitantes cada 30 días. Paradójicamente, como señala Kennedy, "nunca como ahora, cuando la muerte los acecha, habían tenido los periódicos tantos lectores". El ejemplo de The New York Times es sorprendente: su portal de Internet recibe 19,5 millones de visitas al mes. A The Boston Globe le pasa algo parecido. "Con cinco millones de visitas al mes, posee la página de Internet más exitosa de la prensa regional, pero la publicidad no ha migrado a la red", agrega Dan Kennedy. Allí está el quid del asunto: los ingresos por Internet son, en el mejor de los casos, apenas el 10-15 por ciento de lo que reciben los periódicos impresos por avisos. Otro punto clave a favor de Internet ha sido la proliferación de blogs. En Estados Unidos, el más exitoso ha sido The Huffington Post, de la griega Arianna Huffington (su apellido original es Stassinopoulos), que surgió en 2005 y que con una nómina ínfima de trabajadores está avaluado ya en 90 millones de dólares, según la revista Time. Todo lo anterior hace pensar que, tal como previó en 2004 Philip Meyer en su libro The Vanishing Newspaper, si las cosas siguen como van los diarios impresos habrán muerto en el año 2043. O antes. Gravísimo, sí. No obstante, ¿les importa esto a los gringos? Menos de lo que se cree. Un sondeo del 12 de marzo elaborado por el Pew Research Center sostiene que sólo el 33 por ciento extrañaría "mucho" la edición impresa del periódico y que apenas el 43 por ciento cree que la desaparición del periódico sería "perjudicial" para la "vida cívica" de la comunidad. Pero no resulta fácil imaginar a los Estados Unidos sin diarios cada mañana en la puerta de las casas. En ningún otro país los periódicos llegaron a erigirse en el 'Cuarto Poder' tanto como allí, una expresión atribuida al historiador escocés Thomas Carlyle a principios del siglo XIX. Y así como han cometido errores gigantescos, nadie duda que han fiscalizado al poder político y le han hecho contrapeso. Fue The New York Times el que contó la verdad de la presencia estadounidense en la Guerra de Vietnam al revelar en los años 70 los 'Papeles del Pentágono', y fue The Washington Post el que forzó la renuncia en 1974 del presidente Richard Nixon por su implicación en el espionaje a la oposición demócrata en el edificio Watergate.Digan lo que digan, y aunque no sean tan rentables, los diarios siguen siendo la columna vertebral del periodismo. Son, como afirmaba Phil Graham, editor de The Washington Post, "el primer borrador de la Historia". Su información es la materia prima en la que se basan casi siempre la televisión y la radio. Lo mismo hace Internet. Como dijo recientemente en la Universidad de Oxford el director del diario londinense The Guardian, Alan Rusbridger, "en la web nos seguirán citando, seguirán poniendo nuestros 'links' e intentarán criticarnos, pero nadie se gastará como nosotros un dinero para reunir a un grupo de periodistas cuyo objetivo sea establecer la verdad y escribirla rápidamente y comprensiblemente". Y eso cuesta: a pesar de la multiplicación de sitios de 'noticias' en Internet, la inmensa mayoría de las chivas provienen de los medios tradicionales, quienes han invertido en tener corresponsales en el lugar de los hechos y en el darles tiempo y los recursos a investigaciones de corrupción. Tal vez por eso Rusbriger, cuyo www.guardian.com es considerado de las mejores del mundo, dice que en la web campean "los parásitos de los medios". Y concluye: "Ni Yahoo ni Google están interesados en crear contenidos".Bill Keller, el director de The New York Times, muestra una postura similar. A principios de este mes, en una conferencia en la Universidad de Stanford, se burló de quienes le han colgado la lápida al cuello a su periódico. Keller contó además que miles de lectores se han ofrecido a poner plata antes que permitir la muerte del diario. "No creo que hubiera pasado lo mismo con la General Motors", dijo. "Parece como si salvar al 'Times' fuera tan importante como salvar a Darfur", agregó y se fue lanza en ristre contra la CNN: "Es difícil recordar que esa sigla signifique Cable News Network (Canal de Noticias por Cable, en español) cuando lo cierto es que han reemplazado la reportería por un jurado de comentaristas detrás de un computador portátil". Y con Google sacó las uñas: "Si usted está inclinado a creer en eso como fuente de noticias, búsquese usted mismo en Google". Y mientras se averigua qué suerte correrán los diarios en el futuro próximo, surge el debate sobre si la democracia puede sobrevivir sin ellos. Thomas Jefferson, el principal redactor de la Declaración de Independencia norteamericana, dijo hace 200 años que prefería "un país con prensa y sin gobierno, y no con gobierno y sin prensa". Dan Kennedy lo pone más simple: "No sé si la democracia pueda sobrevivir sin periódicos. Lo que sí sé es que no podrá hacerlo sin periodismo".

EL GASTO PUBLICO
El gasto publico se define como la suma de gastos realizados por el sector público, es decir el total de gastos generados por el gobierno central y las entidades locales como las empresas publicas y la seguridad social que es uno de los principales ejemplos.
El gasto público es uno de los elementos más importantes en la política económica de un país, que le permite moldearla según los objetivos que se quieran alcanzar, este puede influir en diferentes formas en la economía como por ejemplo.Empleo. El gasto público es una fuente importante de generación de empleo, tanto así que son muchas las regiones del país donde la única fuente de empleo es precisamente el estado. La economía se puede acelerar o desacelerar según el estado decida gastar más o menos. La producción del país puede verse fuertemente influida por el gasto publico lo que de forma indirecta tiene efecto sobre el nivel de empleo.Ahorro. El gasto público puede afectar el nivel o capacidad de ahorro de la población, en vista a que el gasto publico esta financiado por lo general por ingresos provenientes de los impuestos. Al incrementar los impuestos, se deja a la población con una menor parte de sus utilidades lo que disminuye su capacidad de ahorro.Inversión. Como la inversión en buena parte depende del nivel de ahorro de la población, al disminuirse el nivel de ahorro por las causas ya expuestas, se afecta la capacidad para invertir. Si no se ahorra, no habrá recursos para invertir.Inflación. El gasto público puede presionar el alza de los precios al aumentar la demanda de bienes y servicios. Bien sabemos que cuando la demanda se incrementa a un ritmo superior que la oferta, se sufre de una tendencia inflacionaria, y el gasto público tiene la capacidad de incrementar la demanda de bienes y servicios.Devaluación – Revaluación de la moneda. El gasto público puede influir en el comportamiento de la moneda frente a otras divisas, en la medida en que el gasto público sea financiado con crédito externo. El ingreso de divisas producto de la adquisición de créditos puede conducir a que la moneda local se fortalezca, puesto que al incrementarse la oferta de una determinada divisa, el efecto de la ley de la oferta y demanda, conlleva a que el precio de la moneda local se revalúe.Déficit fiscal. Naturalmente que el gasto público es responsable directo en el incremento o disminución del déficit fiscal de un país, en la medida en que se gasta más o menos de los ingresos obtenidos.En términos generales, estos pueden ser algunos de los efectos que puede tener el gasto público en la economía. Como se puede ver, algunos efectos son negativos y otros positivos, por lo que se puede concluir que el gasto publico es una herramienta muy importante a la hora de implementar ciertas políticas macroeconómicas.El gasto público juega un papel de gran relevancia en la actividad económica del país, no solo en el manejo eficaz de este sino en la correcta asignación de los recurso públicos.
HISTORIA DEL GASTO PUBLICO.Antes del siglo XX se creía que el Estado no tenía capacidad de auto administrarse y que sus gastos no serían productivos, a pesar de los ingresos que pudieran generarse, de ahí que el Estado fuera un Estado gendarme que solo percibía ingresos fiscales para cubrir los gastos de las autoridades y su intervención en la economía era exigua, por no decir nula. Como consecuencia de esta concepción los gastos del Estado eran muy pocos.La gran depresión mundial de los años 30 en el siglo XX evidenció la incapacidad del mercado para auto regularse y garantizar una eficiente distribución de bienes y servicios. La fórmula propuesta por el economista Keynes para dar solución a esta crisis económica consistió en que el Estado asumiera un papel activo en la economía que le permitiera garantizar asignación eficiente de bienes y servicios, una adecuada distribución del ingreso y propender por el desarrollo económico. "De acuerdo con los postulados keynesianos, el gasto público que tiene un mayor factor de multiplicador es aquel que llega a sectores con una alta propensión a consumir, los cuáles, al recibir el ingreso, acrecientan la demanda agregada de la economía y por lo tanto incrementan el volumen de la renta"1En efecto, la puesta en práctica de la fórmula de Keynes posibilitó a los Estados salir de la crisis redefiniendo su papel, en tanto implicó necesariamente para ellos la realización de una gran cantidad de gastos que otrora no asumían. El Estado empezó a encargarse de manera creciente de la satisfacción de necesidades de interés general, esto es de la prestación de servicios públicos, entre los que se pueden señalar la construcción de ferrocarriles, carreteras, telecomunicaciones, transmisión de energía, entre otros, de esta forma pasaba de ser un Estado gendarme a ser un Estado intervencionista.La aplicación de las teorías keynesianas al gasto público parecieron confirmar la ley de Wagner, quien en el siglo XIX, predijo que existía en todas las naciones del mundo una tendencia aClasificación del gasto público.Los gastos públicos en Colombia se clasifican en:Gastos de funcionamientoComo lo indica el nombre son los que garantizan el funcionamiento y la marcha del aparato estatal. Entre los gastos de funcionamiento se encuentran los gastos de personal, los gastos generales, transferencias y gastos de operación.Los gastos de personal son los necesarios para el pago de la burocracia estatal.Los gastos generales son los necesarios para adquirir las dotaciones en general para que el Estado pueda funcionar, ejemplo papelería, implementos quirúrjicos.Las transferencias son los ingresos de una entidad que se trasladan a otra. Las dos transferencias más importantes que existen en Colombia son el situado fiscal y las participaciones municipales en los ingresos corrientes de la Nación.El situado fiscal se encuentra definido en artículo 356 de la Carta Política como el porcentaje de ingresos corrientes de la Nación que se cede a los departamentos, al distrito capital y los distritos especiales para financiar salud; educación preescolar, primaria, secundaria y media en las proporciones que establezca la ley orgánica. Estos porcentajes fueron definidos por la Ley 60 de 1993 relativa a la distribución de recursos y competencias, la cual establece minuciosamente como se distribuye el gasto correspondiente al situado fiscal.Las participaciones están definidas en el artículo 357 de la Constitución como una participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación para el cubrimiento por parte de aquellos de los gastos de inversión social en los porcentajes mínimos que establece la ley. Estos porcentajes, así como las áreas prioritarias de inversión social también fueron definidos por la Ley 60 de 1993, mencionada con antelación.Gastos de inversiónSon los gastos destinados al aumento del patrimonio público, tales como obras de infraestructura; y también, según ha entendido la Corte Constitucional, los gastos en inversión social que hacen parte del llamado gasto público social, tales como agua potable, acueducto, alcantarillado.Gastos que cubren el servicio de la deudaComprende tanto el pago o abono de la deuda pública externa o interna, como de los intereses, la financiación, las comisiones que deban pagarse por las mismas.PRINCIPIOS CONATTUCIONALES DEL GASTO PUBLICOLos principios del gasto público están contenidos en los artículos 95, 150, 345 a 355 de la Constitución Política y en el Estatuto Orgánico del Presupuestos (Decretos 111 y 115 de 1996). Alfonso Miranda Talero2 los resume en la siguiente lista:1. La proposición de los gastos públicos corresponde al Gobierno, pues la rama del poder público que gasta es precisamente esta, el Ejecutivo (arts. 150, 154 y 200 num. 3º).2. Los gastos propuestos por el Gobierno deben pasar por la aprobación del Congreso, esto tiene explicación en que este órgano, el Congreso representa al pueblo. Esta participación indirecta del pueblo en relación con el gasto público constituye una de las aplicaciones de la democracia como principio genérico (artículo 150 num. 11).3. Los gastos no pueden aprobarse de manera global, deben discriminarse (artículo 345 y ss. C.P.).4. Las modificaciones al gasto público tienen límites y restricciones, entre ellos el principal límite deviene del principio del equilibrio presupuestal según el cual los gastos no pueden superar los ingresos.5. El gasto público está sujeto a diversos controles: los principales son el control político a cargo del Congreso; control administrativo ejercido por el Ejecutivo, concretamente por el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación; y control fiscal y numérico legal, que corresponde a la Contraloría
LOS PUNTOS CENTRALESSE DISCUTE DIARIATIAMENTE CUALES SON LOS GASTOS PUBLICOS SOCIALES Y CUALS NO LO SON , MUCHOS PIENSAN QE LOS ORGANISMOS DE CONTROL NO INCLUYEN COMO GASTO SOCIAL EL PAGO DE PENSIONES EN EL AÑO 2OOO LA CORTE CONSTITUCIONAL DEFINIO EN UNA SENTENCIA QUE EL PAGO DE PENSIONES SI ERA UN GASTO SOCIAL, PARA LA CONTRALORIA NO ES GASTO SOCIAL LO QUE SE DESTINA COMO PARAFISCALES DE LOS SALARIOS QUE SE PAGAN AL PERSONAL DE SEGURIDAD Y DE DEFENSA Y LO QUE SE ENVIA AL INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR Y AL SENA, PERO PARA EL GOBIERNO SI ES UN GASTO SOCIAL YA QUE SON INVERSIONES QUE ESAS ENTIDADES HACEN A LA SALUD EDUCACION Y BIENESTAR DE LA POBLACION Y SON SOCIALES.GASTO PÚBLICO SOCIAL.El gasto público social está constituido por las erogaciones del Estado en los sectores "sociales". Si bien la definición de tales sectores no es del todo precisa, existe consenso en incluir en ellos a los gastos en educación, salud, agua y servicios sanitarios, y a los relativos a programas nutricionales, de vivienda y promoción social. Generalmente también se incluyen los seguros sociales (seguridad social, asignaciones familiares y obras sociales) y las erogaciones en los sectores trabajo, cultura, deportes, recreación, turismo social, ciencia y técnica y servicios urbanos. Así, más que una definición precisa del concepto de gasto público social, tenemos una enumeración de los sectores que abarca.En la valorización del gasto pueden surgir tres tipos de problemas. En primer término y por el lado de la oferta, en la imputación del gasto no se considera la "calidad" de los bienes y servicios prestados por el Estado, aspecto de importancia para la evaluación de los gastos sociales. La segunda cuestión es que el costo de producción puede ocultar una subvaloración del valor real cuando el Estado genera economías de escala en su producción, o a la inversa, una sobrevaloración cuando se generan ineficiencias. En éste último caso, el valor de producción de las prestaciones del Estado no guarda relación con los bienes y servicios percibidos realmente por los beneficiarios. En tercer término y por el lado de la demanda, los usuarios pueden considerar el bien o servicio recibido como poco útil, aunque el costo sea elevado y/o representar un alto valor en el ingreso familiar por ese concepto.A su vez, los gastos sociales están conformados por dos tipos de erogaciones: por un lado, por aquellas que constituyen el costo de producción de bienes y servicios provistos públicamente (ej. educación y salud) y, por otro, las transferencias monetarias (ej. jubilaciones, subsidio de desempleo).El gasto público social no constituye un concepto simple de analizar ya que engloba diversos tipos de programas, su ejecución está a cargo de los distintos entes descentralizados y responde a objetivos de eficiencia, equidad, etc. Muchas de sus funciones son obligaciones que emanan de la Constitución Nacional mientras que otras han sido incorporadas a la órbita natural de la acción estatal.Es importante destacar que históricamente, la decisión sobre la magnitud del gasto público social se tomó en gran parte fuera del ámbito de los sectores sociales. Esto es así debido a que se determina conjuntamente con el resto de los gastos, en correspondencia con la disponibilidad de ingresos fiscales y según el déficit o superávit presupuestario que adopte la política fiscal. Resulta entonces claro que el nivel del gasto público social está fuertemente condicionado por dicha política.La cuestión de los objetivos que persigue el Estado al gastar en sectores sociales está íntimamente relacionada con la discusión sobre el rol que a éste le cabe en las actividades socio-económicas. Así las prescripciones sobre el gasto social diferirán completamente entre quienes sustenten una posición de un simple "Estado Guardián" y los que tengan una visión socialista; entre quienes sustenten posiciones paternalistas, o entre quienes prioricen la cuestión de la eficiencia por sobre la equidad y viceversa. La cuestión del "rol del Estado" ha sido y es una de las cuestiones centrales de debate en las ciencias sociales y en la política en general.Básicamente distinguimos dos grandes objetivos económicos que el Estado persigue al gastar en sectores sociales: la eficiencia y la equidad. La primera se refiere a una asignación (socialmente) "correcta" de los recursos productivos entre los distintos bienes y la segunda a una asignación (desde un punto de vista social) "correcta" del ingreso y la riqueza existente entre las personas que componen una sociedad. La eficiencia y la equidad deben estar referidos a todas las dimensiones de la prestación de un servicio, y específicamente deben incluir la variable calidad. El acceso universal a un servicio no garantiza un trato igualitario si la calidad del servicio es distinta entre grupos de individuos.

HACIENDA PÚBLICA


Se denomina Hacienda Pública, Administración fiscal o Fisco al conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos.Engloba tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del estado (precios públicos, loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento u otro).La Administración Pública depende normalmente del Ministerio de economía y hacienda (aunque esto dependerá de la organización del Gobierno por la que se opte).
Hablar de la hacienda pública es hablar de todos losrecursos con que cuentaun gobierno así como de la forma en que se utilizan,administran ysupervisan.
Cuando se habla de hacienda pública, el concepto se puede definir desde tres puntos de vista diferentes:
El primero la define como los recursos disponibles por parte del Estado y las entidades públicas para el cumplimiento de sus actividades y proyectos.
El segundo como el conjunto de entidades públicas que tienen encomendado gestionar los ingresos que recibe el Estado.
El tercero, que corresponde al más común de todos, como la disciplina que se encarga del estudio de los objetivos del sector público y la forma como se pueden lograr éstos con unos recursos limitados.
Analizando un poco más el tercer punto de vista, vemos que, para lograr sus objetivos, las entidades públicas deben realizar tres actividades fundamentales: obtención de ingresos y otros recursos, ejecución y control de los gastos e inversiones y, finalmente, elaboración y posterior control del presupuesto necesario para realizar las actividades propuestas. En general, el estudio que lleva a cabo la disciplina de la hacienda pública busca lograr tres objetivos fundamentales: la redistribución para dar un mayor bienestar a la población por medio de una distribución más equitativa de los recursos, la estabilidad y, por último, el desarrollo de la economía, objetivos que, si se cumplen, permiten el buen desempeño presente y futuro del país.
GASTO PÚBLICO
El gasto público juega un papel de gran relevancia en la actividad económica del país, no solo en el manejo eficaz de este sino en la correcta asignación de los recursos públicos.
1. Clasificación del gasto público.Los gastos públicos en Colombia se clasifican en:1.1 Gastos de funcionamientoComo lo indica el nombre son los que garantizan el funcionamiento y la marcha del aparato estatal. Entre los gastos de funcionamiento se encuentran los gastos de personal, los gastos generales, transferencias y gastos de operación.Los gastos de personal son los necesarios para el pago de la burocracia estatal.Los gastos generales son los necesarios para adquirir las dotaciones en general para que el Estado pueda funcionar, ejemplo papelería, implementos quirúrjicos.Las transferencias son los ingresos de una entidad que se trasladan a otra. Las dos transferencias más importantes que existen en Colombia son el situado fiscal y las participaciones municipales en los ingresos corrientes de la Nación.El situado fiscal se encuentra definido en artículo 356 de la Carta Política como el porcentaje de ingresos corrientes de la Nación que se cede a los departamentos, al distrito capital y los distritos especiales para financiar salud; educación preescolar, primaria, secundaria y media en las proporciones que establezca la ley orgánica. Estos porcentajes fueron definidos por la Ley 60 de 1993 relativa a la distribución de recursos y competencias, la cual establece minuciosamente como se distribuye el gasto correspondiente al situado fiscal.Las participaciones están definidas en el artículo 357 de la Constitución como una participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación para el cubrimiento por parte de aquellos de los gastos de inversión social en los porcentajes mínimos que establece la ley. Estos porcentajes, así como las áreas prioritarias de inversión social también fueron definidos por la Ley 60 de 1993, mencionada con antelación.1.2. Gastos de inversiónSon los gastos destinados al aumento del patrimonio público, tales como obras de infraestructura; y también, según ha entendido la Corte Constitucional, los gastos en inversión social que hacen parte del llamado gasto público social, tales como agua potable, acueducto, alcantarillado.1.3. Gastos que cubren el servicio de la deudaComprende tanto el pago o abono de la deuda pública externa o interna, como de los intereses, la financiación, las comisiones que deban pagarse por las mismas.
2. El gasto público socialEl gasto público social puede expresarse tanto en gastos de funcionamiento como en gastos de inversión. Por ejemplo, el pago del salario de un médico perteneciente a un hospital público constituye gasto de funcionamiento pero en tanto este profesional presta el servicio de salud y la salud hace parte del gasto público social, este será un gasto público social representado en un gasto de funcionamiento.El artículo 350 de la Constitución Política de 1991 se refirió al gasto público social en dos aspectos: de un lado, deja en manos del Legislativo, para que a través de Ley Orgánica determine qué partidas del presupuesto hacen parte del gasto público social. El artículo 41 del Decreto 111 de 1996 mediante el cual se compilan las leyes orgánicas del presupuesto, establece que se entiende por gasto público social aquel "cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programadas tanto en funcionamiento como en inversión". Y de otro lado establece que la proporción de inversión respecto del gasto total no podrá disminuir comparativamente con el año anterior.
En orden a la satisfacción de las necesidades los individuos públicos y privados poseen un patrimonio (universalidad de derecho que inevitablemente poseen las personas según teorías jurídicas) al que administran. La existencia de un patrimonio, una persona física o jurídica que dispone de el y lo administra y una serie de actos que constituyen tal administración delinean el concepto de HACIENDAHacienda es una coordinación económica de la actividad humana y de los bienes. Acción de los órganos sobre la materia administrable. Los individuos poseen una hacienda, así como las empresas, la familia y el estado etc. La HACIENDA PUBLICA es la coordinación económica activa de las personas y de los bienes económicos, establecida por los habitantes de un territorio con la finalidad de satisfacer las necesidades de orden colectivo. El pueblo entrega bienes al ESTADO para que los administre y satisfaga las necesidades que afectan a todos.
Sentencia C-1179/01
A la hacienda pública le corresponde facilitar a la comunidad aquellos bienes de naturaleza colectiva que resultarían difícilmente accesibles ateniéndose a una lógica simplemente mercantilista pues para su provisión deben consultarse las necesidades sociales y no ánimos lucrativos. No obstante, ese enfoque inicial que durante mucho tiempo determinó el ámbito de acción de la hacienda pública, ha sido complementado haciendo que mediante ella se procure la racionalización de las rentas y los gastos de tal manera que su manejo se oriente también a la redistribución de la riqueza con miras al mejoramiento de las condiciones de vida, fundamentalmente de los sectores poblacionales más vulnerables; al fomento de la estabilidad mediante la regulación de la actividad económica y el comportamiento de los agentes de esa naturaleza y a la promoción del desarrollo mediante obras de infraestructura e inversión social. Esa mutación se explica por la necesidad en que se encontró el Estado liberal de abandonar su visión estrictamente individualista del entramado social para comprometerse con la promoción de un mínimo equilibrio en las relaciones económicas y sociales. De ese modo, es la faceta social del Estado de derecho la que se realiza cuando a la hacienda pública se le traza una multiplicidad de objetivos que la distancian del simple suministro de bienes colectivos.

Frente al elenco de derechos que incorpora la Carta Política a favor de los habitantes del país, y particularmente en lo relativo a la defensa y protección del derecho a vivienda digna, le compete al Estado hacer uso de sus instrumentos de Hacienda Pública con la mayor oportunidad y eficiencia que le sea dable dispensar, tal como ocurre cuando estipula ventajas o beneficios tributarios frente al ahorro. En conclusión, es legítimo, necesario e imperioso que el Estado intervenga con instrumentos idóneos en aras de la materialización efectiva de los derechos estipulados en la Constitución y la ley, acatando al efecto los valores, principios y deberes superiores, y muy especialmente, la preeminencia de la dignidad humana, que como bien se sabe, reclama para sí unas condiciones reales de existencia apoyadas fundamentalmente en el esfuerzo personal y social, y por supuesto, en las políticas redistributivas del ingreso que al Estado le corresponde aplicar en la senda del Preámbulo Constitucional.
En síntesis; ¿Qué persigue la hacienda pública con el manejo del ingreso y el gasto público?
Asignación
Redistribución
Estabilización
Desarrollo
Superación de la Pobreza
Las funciones generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público están contempladas en el Decreto 246 del 28 de Enero de 2004 "Por el cual se modifica la estructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público".DECRETO 246 DEL 28 DE ENERO DE 2004Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:1. Participar en la definición y dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del Estado;2. Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República las políticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal;3. Preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos de acto legislativo y ley, los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto General de la Nación y en general los relacionados con las áreas de su competencia;4. Preparar los proyectos de decreto y expedir las resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular, necesarios para el cumplimiento de sus funciones;5. Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto;6. Coordinar, dirigir y regular la administración y recaudación de los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular de conformidad con la ley, la administración y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, multas nacionales y demás recursos fiscales, su contabilización y gasto;7. Preparar los proyectos para reglamentar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes arancelarios y los demás temas relacionados;8. Coordinar y preparar los proyectos para reglamentar la administración de los servicios aduaneros;9. Elaborar informes y estudios sobre evasión tributaria y aduanera con el fin de trazar las políticas sobre la materia;10. Fijar las políticas y promover las actividades de prevención, aprehensión y reprensión del contrabando;Apoyar la definición de las políticas, planes y programas relacionados con el comercio exterior del país en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

martes, 31 de marzo de 2009

DIARIO ECONOMICO- 31 DE MARZO

Medellín y Milán firmaron este lunes un convenio de cooperación para impulsar sector textil y moda
El acuerdo beneficiará a las dos ciudades en asuntos relacionados con el desarrollo del sector textil y de la moda, y contará con el apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
La alcaldesa de Milán, Letizia Moratti, suscribió con la Alcaldía de Medellín un acuerdo de cooperación con el que se busca generar "un escenario competitivo para el sector" de confecciones y moda en esa ciudad, capital del departamento colombiano de Antioquia.
Moratti hizo un recorrido por la popular comuna Nororiental de Medellín para conocer algunos proyectos de desarrollo en el sector de la confección.
La firma del acuerdo permitirá crear centros de desarrollo empresarial en esos barrios, otorgar microcréditos y hacer capacitación de algunas personas en Milán en temas de moda y diseño.
La alcaldesa de la ciudad italiana aseguró que se trata de un proyecto estratégico porque "relaciona a las dos ciudades" y es un buen ejemplo de cooperación en momentos de crisis económica.
El convenio promoverá también una estrecha colaboración y favorecerá el intercambio de experiencias e información en el sector de la moda entre Italia y Colombia.
Además de las alcaldías de los dos países, participarán la región de Lombardía, la Red Italia América Latina (RIAL) y la Cámara de Comercio de Medellín.

TRES PRINCIPIOS IMPORTANTES DEL PLAN DE DESARROLLO


Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley, así como a las disposiciones y principios contenidos en la presente Ley orgánica.
Dentro de la autonomía podemos encontrar la tan mencionada autonomía universitaria:
La autonomía universitaria. La ley que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo le impone a las universidades estatales del orden nacional concurrir con sus recursos al saneamiento del pasivo pensional. Como ya hemos dicho con anterioridad, además de extender parcialmente la aplicación del artículo 131 de la ley 100 de 1993, incluye en forma obligatoria la participación financiera de las universidades en la constitución de los fondos. Viola así la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, desarrollada en lo relacionado con sus características financieras por la ley 30 de 1992 y el decreto 1210 de 1993, y ratificada integralmente por la sentencia C-220/97 de la Corte Constitucional y por la sentencia del 11 de febrero de 1999 de la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Consejo de Estado, expediente N° ACU-579. En relación con la autonomía universitaria y el plan de desarrollo ha dicho la Corte Constitucional:
“En cuanto al manejo de recursos, es claro que una de las funciones inherentes a las universidades y esenciales a su capacidad de autorregulación administrativa es la de elaborar y manejar su propio presupuesto (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-547 de 1994, ya citada). Las universidades tienen la facultad de distribuir sus recursos según sus necesidades y prioridades, las cuales son definidas de manera autónoma por dichos entes sin intervención alguna por parte de la autoridad pública o del sector privado. La Ley 30 de 1992 reconoció tal facultad cuando señaló que las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional pero sólo en cuanto se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo; y dentro de sus características están las de tener personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y atribución para elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que les corresponde (...)
“En ese orden, se considera una intervención indebida la de regular directamente cuestiones tales como organización académica -selección y clasificación de docentes, programas de enseñanza- u organización administrativa -manejo de presupuesto y destinación de recursos-. Al respecto ha sostenido la jurisprudencia que “[s]i el legislador se inmiscuyera en los aspectos referidos o en otros de igual significación, estaríamos en presencia de una intervención indebida en la vida de la universidad y se incurriría en una violación de su autonomía (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-299 del 30 de junio de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell). (...)
“Ahora bien, imponer a las universidades públicas -tal como lo pretende la norma acusada- el deber de concertar y acordar con el Gobierno los criterios y el procedimiento de una redistribución de un porcentaje del total de las transferencias, que no podrá exceder del 12%, es someterlas a una especie de control presupuestal estricto por parte del Gobierno que no puede ser aplicado a las universidades estatales “en razón de que por sus singulares objetivos y funciones ello implicaría vulnerar su autonomíaCfr. Corte Constitucional. Sentencia C-053 de 1998, ya citada. . Así mismo, como acertadamente lo afirma el Procurador General de la Nación, esos procesos de concertación y acuerdo con el Gobierno implican que cada universidad negocie asuntos inherentes a su autodeterminación, autogobierno y autorregulación. En consecuencia, esa intervención gubernamental plasmada en el artículo objeto de reproche en asuntos propios de las instituciones superiores vulnera flagrantemente la autonomía universitaria.” (Sentencia C-926/05)
Al limitar la autonomía financiera, el Plan Nacional de Desarrollo también limita indirectamente la autonomía académica de las universidades del orden nacional, pues reduce los recursos propios o del presupuesto de la nación que son destinados para el desarrollo de las actividades académicas de las universidades y mediante los acuerdos de concurrencia incide en la orientación general de sus presupuestos.

b) ordenación de competencias. En el contenido de los planes de desarrollo se tendrán en cuenta, para efectos del ejercicio de las respectivas competencias, la observancia de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.

Consideramos que la ordenación de competencia como principio debe estar ligada siempre a los elementos de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad como requisitos para el ejercicio de la competencia. Entendiéndolas a saber:
Concurrencia. Cuando dos o más autoridades de planeación deban desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles su actuación deberá ser oportuna y procurando la mayor eficiencia y respetándose mutuamente los fueros de competencia de cada una de ellas.
Complementariedad. En el ejercicio de las competencias en materia de planeación las autoridades actuarán colaborando con las otras autoridades, dentro de su órbita funcional con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia.

Subsidiariedad. Las autoridades de planeación del nivel más amplio deberán apoyar transitoriamente a aquellas que carezcan de capacidad técnica para la preparación oportuna del plan de desarrollo.

c) Coordinación. Las autoridades de planeación del orden nacional, regional y de las entidades territoriales, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior y en relación con las demás instancias territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo.

El principio de coordinación es vital para que se de el plan de desarrollo pues sin la integración de las entidades no se llevara a cabo la ejecución y la realización de éste.

¿será embargable el presupuesto de la nación?

Consideramos que el presupuesto de la nación es inembargable, y para sustentar nuestra afirmación nos apoyamos en la sentencia c- 017/93 donde se evidencia y se dan argumentos para decir que el presupuesto de la nación no se puede embargar.

Sentencia No. C-017-93
EMBARGABILIDAD DEL PRESUPUESTO
Los actos administrativos que contengan obligaciones laborales en favor de los servidores públicos deben poseer la misma garantía que las sentencias judiciales, esto es, que puedan prestar mérito ejecutivo -y embargo- a los dieciocho (18) meses después de haber sido ejecutoriados. En aquellos casos en los cuales la efectividad del pago de las obligaciones dinerarias a cargo del Estado surgidas de las obligaciones laborales, solo se logre mediante el embargo de bienes y rentas incorporados al presupuesto de la nación, este será embargable.
REF: DEMANDA No. D-065
Actor: Jairo Cabezas Arteaga
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcialmente) de la Ley 15 de 1982
Inembargabilidad de dineros oficiales destinados al pago de pensiones
Magistrado Ponente:
Eduardo Cifuentes Muñoz
Santa Fe de Bogotá, D.C., Enero 25 de 1993
Aprobado por Acta Nº 4
La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Simón Rodríguez Rodríguez y los Magistrados Ciro Angarita Barón, Eduardo Cifuentes Muñoz, José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Jaime Sanín Greiffenstein,
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
Ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En el proceso ordinario de constitucionalidad contra el artículo 1º (pacialmente) de la Ley 15 de 1982 "por la cual se dictan normas sobre pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte".
I. TEXTO DE LA LEY ACUSADA
El tenor literal de la Ley 15 de 1982 es el siguiente:
LEY 15 DE 1982
(Enero 20)
Por la cual se dictan normas sobre pensiones de jubilación,
vejez, invalidez y muerte
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Art. 1º Los dineros oficiales para el pago de pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte son inembargables: deberán manejarse en cuenta especial y no pueden ser en ningún caso trasladados o llevados a cuentas distintas, así sea transitoriamente.
Art. 2º. (...)
Art. 3º. (...)
Dada en Bogotá, D.E., a los 20 días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).
( Se subraya la parte demandada del artículo 1º)
II. ANTECEDENTES
1.- La Ley 15 de 1982 fue sancionada el 20 de enero de 1982, y publicada en el Diario Oficial No. 39.937 de febrero 3 de 1982.
2.- El ciudadano Jairo Cabezas Arteaga presentó ante esta Corporación el día tres (3) de febrero del año en curso demanda de inconstitucionalidad contra un fragmento del artículo 1º de la Ley 15 de 1982, por considerar que la expresión contenida en esa norma impide a los pensionados obtener el pago oportuno de las pensiones. A su juicio, entraba su satisfacción judicial por la vía ejecutiva cuando la entidad de previsión encargada no las haya cancelado directamente, con lo cual se viola el artículo 53 de la C.P., el cual en opinión del actor, estableció precisamente una excepción al principio de la inembargabilidad de los dineros públicos, cuando se trate de la ejecución de obligaciones pensionales, consagrando en esa medida un derecho en favor de los trabajadores, que no puede ser menoscabado por la ley. Por consiguiente viola también los artículos 1º, 2º, 4º, 13, 25, 46, 48, 58-1 y 87 de la Carta.
3.- Dentro del término de fijación en lista, el apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó un escrito defendiendo la constitucionalidad de la Ley 15 de 1982.
Señala el defensor que la misma Constitución contempla la posibilidad de que la ley determine qué bienes son inembargables aparte de los que la Carta haya señalado como tales (artículo 63 C.P.), dándole así la posibilidad al legislador de otorgar una protección especial a determinados recursos.
En su concepto es infundada la tacha del actor en cuanto que la inembargabilidad establecida en el artículo 1º de la Ley 15 resta efectividad al pago oportuno de las pensiones. Por el contrario, advierte, su verdadero significado es el de proteger esos recursos, manteniéndolos líquidos y disponibles para el cumplimiento de su objeto, con lo cual se cumple el inciso 3º del artículo 53 de la Constitución.
Agrega el apoderado del Ministerio de Hacienda que los demás cargos señalados por el actor carecen de fundamento jurídico, por basarse en consideraciones de hecho, las cuales son del todo ajenas a los juicios de constitucionalidad. Además, con el establecimiento de la inembargabilidad, el Estado no está eludiendo el pago de sus obligaciones, porque simultáneamente señala un procedimiento especial para su cumplimiento, establecido en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, al igual que en el Presupuesto General de la Nación (artículo 79 del Decreto 2701 de 1991).
La norma acusada fue expedida como una medida necesaria para mantener y preservar los recursos para el pago de las pensiones, evitando la perturbación que podría generar una sucesión de embargos, algunos eventualmente infundados.
4.- En igual sentido se presentó un escrito por parte del apoderado del Instituto de Seguros Sociales. En dicho memorial se exponen los siguientes argumentos:
La Ley 15 de 1982 en lugar de violar el artículo 53-3 de la Carta, está en consonancia con el mismo; si se permitiera el embargo de los dineros oficiales destinados al pago de las pensiones por parte de algunas personas, se impediría que la generalidad de los pensionados pudiera recibir las mesadas oportunamente y sólo los primeros lograrían su satisfacción, vulnerándose el principio constitucional de la primacía del interés general sobre el particular.
5.- El Procurador General de la Nación, por su parte, se remite a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 23 de agosto de 1982, en la cual se declaró la constitucionalidad de la norma acusada. A su juicio los argumentos consignados en ella se avienen al nuevo ordenamiento constitucional. Transcribe, en consecuencia, algunos apartes del mencionado fallo, en los cuales se afirma que la norma acusada no le resta efectividad al pago de las prestaciones de que trata, por tener otro cometido, cual es el de proteger dichos recursos, manteniéndolos líquidos y disponibles para el cumplimiento de las pensiones.
El señor Procurador se refiere igualmente al concepto rendido dentro de los procesos D-023 y D-041, cuya ponencia corrió a cargo de los honorables Magistrados Ciro Angarita Barón y Alejandro Martínez Caballero.
Señala adicionalmente que no procede la inconstitucionalidad de la norma acusada, si se tiene en cuenta que el actor sólo demandó una parte del conjunto de disposiciones dictadas por el legislador para la protección de las mencionadas pensiones, como son, entre otras, el artículo 16 de la Ley 38 de 1989, el 513 del Código de Procedimiento Civil, y el Decreto Reglamentario 2980 de 1989.
III. FUNDAMENTOS
Competencia
1. Procede el examen de constitucionalidad de la norma acusada en razón de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 241 de la C.P.
Norma acusada y cargos de inconstitucionalidad
2. El artículo 1º de la Ley 15 de 1.982 dispone la inembargabilidad de los dineros oficiales destinados al pago de las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte y su manejo en una cuenta especial de modo que en ningún caso puedan ser objeto de cambio o traslado alguno.
3. El demandante alega que la norma demandada cercena al pensionado la vía ejecutiva como medio para obtener el pago de su acreencia laboral, en el evento de que la respectiva entidad oficial no la haya satisfecho. A su juicio, esta consecuencia, derivada de la ley, hace que la misma quebrante los artículos 1, 2, 13, 46, 48, 53, 58-1 y 87 de la C.P.
Sentencia No. C-546 de la Corte Constitucional del 1º de octubre de 1992 (Procesos Nos. D-023 y D-041. Magistrados Ponentes Drs Ciro Angarita Barón y Alejandro Martínez Caballero).
4. La referida sentencia contiene la doctrina constitucional de esta Corporación en materia del principio de inembargabilidad de los recursos y rentas incorporados en el presupuesto general de la Nación. Si bien la inembargabilidad ordenada en la Ley 15 de 1.982 se circunscribe a "los dineros oficiales para el pago de pensiones de jubilación", la mencionada doctrina que se ocupa del principio general, conserva plena validez y conforme a la misma debe resolverse la cuestión constitucional planteada.
Luego de tratar temas relativos al Estado social de derecho, efectividad de los derechos fundamentales, los derechos de los acreedores del Estado emanados de obligaciones de índole laboral, el caso específico de los pensionados, los derechos de la tercera edad, los principios fundamentales en materia presupuestal y la inembargabilidad, consideraciones todas pertinentes para los efectos del presente proceso constitucional, concluye la Corte:
"Esta Corporación estima que los actos administrativos que contengan obligaciones laborales en favor de los servidores públicos deben poseer la misma garantía que las sentencias judiciales, esto es, que puedan prestar mérito ejecutivo -y embargo- a los dieciocho (18) meses después de haber sido ejecutoriados, de conformidad con el artículo 177 del código contencioso administrativo, que dice en sus incisos primero y cuarto:
'Artículo 177.- Cuando se condene a la Nación, a una entidad territorial o descentralizada al pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, se enviará inmediatamente copia de la sentencia a quien sea competente para ejercer las funciones del ministerio público frente a la entidad condenada...
Será causal de mala conducta de los funcionarios encargados de ejecutar los presupuestos públicos, pagar las apropiaciones para cumplimiento de condenas más lentamente que el resto. Tales condenas, además, serán ejecutables ante la justicia ordinaria dieciocho (18) meses después de su ejecutoria...'
En consecuencia, esta Corte considera que en aquellos casos en los cuales la efectividad del pago de las obligaciones dinerarias a cargo del Estado surgidas de las obligaciones laborales, solo se logre mediante el embargo de bienes y rentas incorporados al presupuesto de la nación, este será embargable en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo".
5. La identidad sustancial de la demanda que dió lugar a este proceso constitucional con la que sirvió de base al pronunciamiento tratado en el punto anterior, adicionada a la plena conducencia de sus fundamentos constitucionales también en el caso presente, indefectiblemente lleva a la Corte a declarar, como en efecto se hará, la exequibilidad del precepto acusado, dejando a salvo las situaciones en las cuales la efectividad del pago de las pensiones sólo pueda lograrse mediante el embargo de los fondos destinados al pago de pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, en cuyo caso el embargo correspondiente se ajustará a lo señalado en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.
6. El mismo tratamiento recibieron los artículos 14 y 16 del Decreto 036 de 1992, que versan sobre el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos, y los artículos 5º Y 6º del Decreto 037 de 1991 relativos a los bienes y recursos de la Empresa en liquidación. (Corte Constitucional, sentencia C-013-93, enero 21 de 1993).
IV. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional,
R E S U E L V E
PRIMERO.- Declarar la constitucionalidad del artículo 1º de la Ley 15 de 1.982 en la parte que dice "Los dineros oficiales para el pago de pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte son inembargables", dejando a salvo las situaciones en las cuales la efectividad del pago de las obligaciones laborales sólo pueda hacerse mediante el embargo de los mismos, en cuyo caso el embargo correspondiente se ajustará a lo señalado en el artículo 117 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese al Señor Presidente de la República, al señor Presidente del Congreso, al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, y al señor Director del Instituto de Seguros Sociales, ISS. Publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.
SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Presidente
CIRO ANGARITA BARON EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ G. ALEJANDRO MARTINEZ C.
Magistrado Magistrado
FABIO MORON DIAZ JAIME SANIN GREIFFENSTEIN.
Magistrado Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General

martes, 24 de marzo de 2009

¿QUÉ ES EL PLAN DE DESARROLLO


¿QUÉ DESARROLLO?
Es un pacto social entre la comunidad y el estado para planificar el desarrollo territorial.
Contiene el programa de gobierno que el alcalde desarrollará en los cuatro años, o sea, los programas, subprogramas, proyectos y metas por alcanzar.
El plan de desarrollo tiene su origen en la ley 152 de 1994: Ley orgánica del plan de desarrollo que establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan.
El plan de desarrollo está conformado por una parte general de carácter estratégico y por un plan de inversiones de carácter operativo a mediano y corto plazo.
PLANES DE ACCION
Con base en el plan de desarrollo aprobado, cada dependencia pública que tenga que ver con las tareas a realizar en el periodo de gobierno prepara su correspondiente plan de acción, en coordinación con la oficina de planeación. Este plan de acción se somete a la aprobación del consejo de gobierno municipal.
EVALUACIÓN
El departamento de planeación municipal diseña y organiza los sistemas de evaluación y resultados de la administración municipal.
Cada año se hace un informe sobre el resultado del total de la evaluaciones. Este informe se constituye en la base para el diseño del plan de inversiones del siguiente año.
ARMONIZACIÓN CON EL PRESUPUESTO
En el presupuesto anual se debe reflejar el plan plurianual de inversiones. El Concejo
Municipal definirá los procedimientos a través de los cuales el plan de desarrollo es armonizado con el presupuesto respectivo.

AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACION
1. El Alcalde _ Es el orientador de la planeación municipal.
2. El Consejo de Gobierno o Dependencias Equivalentes
3. El Departamento de Planeación _ Desarrolla las orientaciones de planeación impartidas por el alcalde.
4. Las demás Secretarías
5. El Concejo Municipal
6. El Consejo Territorial de Planeación
7. Las Veedurías Ciudadanas
8. Sociedad Civil

DEFINICIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL
Es un instrumento de la planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la Localidad con una visión estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado.

PRINCIPIOS GENERALES, CONTENIDO Y ALCANCES
Los principios generales, el contenido y alcance de los planes de desarrollo de las localidades, serán los mismos que rigen para las entidades territoriales, en cuanto le sean aplicables, de conformidad con las normas vigentes.

Los planes de desarrollo de las localidades tendrán como fundamento:

a.
Los planes y políticas Distritales.

b.
El plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

c.
El diagnóstico integral del plan de desarrollo local vigente.

d.
Las Estrategias y Programas resultantes de los Encuentros Ciudadanos Locales.

e.
Las políticas sectoriales, definidas por la Administración Distrital.

f.
El Plan de Ordenamiento Físico Territorial.


"El Plan de Desarrollo Municipal 2008-2011, cuyo eje central lo determina el programa de gobierno “Más Oportunidades para Progresar”, debe constituirse entonces -más que en la carta de navegación del municipio para los próximos 4 años, lo cual es completamente válido- en el gran dinamizador de la transformación social que la ciudad espera y requiere.
Nuestra misión en este Plan de Desarrollo, es evidente que tiene que apuntarle a la solución de las problemáticas coyunturales y actuales de nuestra comunidad, pero no nos podemos quedar sólo ahí, debemos ser capaces de ir más allá de los próximos 4 años, para sentar las bases de lo que será la Pereira del futuro, una metrópoli productiva y competitiva en términos de productos y servicio de alto valor agregado, comercio en gran escala y turismo nacional e internacional; un territorio que le brinde a sus habitantes una mejor calidad de vida, que focalice la inversión bajo el concepto de justicia social, que proteja las niñas y los niños sin esperar a que se lo imponga la Ley, que adopte la educación como el eje fundamental que le permita llegar en un futuro a procesos de desarrollo familiar con mayor autonomía. Para todo esto, debemos apalancar la articulación entre los sectores público, privado, académico y los demás actores del desarrollo".


CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN


El Consejo Territorial Planeaciónes un cuerpo consultivo creado por la Constitución Política de Colombia de 1991, cuyo principal rol consiste en servir de foro permanente para la discusión del Plan de Desarrollo; está conformado por un grupo plural de personas que actúan en representación de organizaciones pertenecientes, entre otros, a sectores económicos, sociales, ambientales, comunitarios y culturales.

MARCO LEGAL

DIARIO ECONOMICO- 24 DE MARZO


Las compañías aéreas afrontan en 2009 el peor año de su historia

La recesión mundial es la causa de la crisis en el aire.
Las compañías aéreas vivirán en 2009 el año más difícil de su historia a causa de la recesión mundial, mucho peor que tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 en EEUU (11-S) o la crisis sanitaria del SARS, anunció el martes la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA).
"2009 será el año más duro de la historia de las compañías aéreas. Nunca hemos visto nada similar", dijo tajante el presidente de la IATA, Giovanni Bisignani, en conferencia de prensa en Ginebra.
"Tras los atentados del 11 de septiembre, o durante la crisis del SARS (Síndrome Respiratorio Agudo y Grave) los ingresos se redujeron alrededor de un 6 por ciento, y ahora lo harán un 12 por ciento", señaló Bisignani.
La entidad explicó que 2009 será el peor año desde 1930, dado que los últimos cálculos indican que las ingresos totales caerán un 12 por ciento respecto al año anterior, es decir que se dejarán de obtener unos 63.000 millones de dólares (46.465 millones de euros).
"En el 2008 está fue una industria de 530.000 millones de dólares (391.000 millones de euros), este año se convertirá en una de 467.000 millones (345.000 millones de euros)", explicó Bisignani.
La entidad calcula que las pérdidas netas serán de 4.700 millones de dólares (3.460 millones de euros) en 2009.
Este cálculo está revisado a la baja, dado que en diciembre la IATA elaboró una previsión que indicó que las pérdidas netas serían de 2.500 millones de dólares (1.844 millones de euros).En este sentido, el organismo recordó que a finales del año pasado las previsiones de crecimiento de la economía mundial eran de un 0,9 por ciento para 2009, cuando actualmente se calcula que se producirá una contracción del 1,9 por ciento.
Los peores resultados los registrará este año el tráfico aéreo de carga, dado que se va a disminuir un 13 por ciento respecto a 2008, debido a la caída del comercio mundial, mientras que el tráfico de pasajeros se reducirá un 5,7 por ciento.
Según Bisignani, una de las principales causas de la situación actual es que la demanda ha caído "de forma dramática".Apuntó especialmente al tráfico en clase ejecutiva, "que es donde las compañías obtienen los beneficios".Según los cálculos de la IATA, el tráfico en dicha clase caerá un 16,7 por ciento.
"En enero, el transporte de carga cayó en el mundo un 23,2 por ciento, este es el principal indicador de que el mundo está en crisis, de que los consumidores no compran y los empresarios no producen", afirmó.
El único aspecto señalado como positivo es la factura del combustible, dado que el año pasado el coste del fuel representaba el 32 por ciento de la cuenta total de operaciones de las aerolíneas, y este año, con el precio del petróleo a 50 dólares por barril, el coste energético será "sólo" de un 25 por ciento.
Otra de las pruebas de la crisis, según la IATA, es que el año pasado se suspendieron 40 aerolíneas por incapacidad para pagar sus cuentas.
Precisamente, esta falta de crédito es uno de los elementos que diferencia la crisis actual de las anteriores.
"Tras el 11-S hubo grandes pérdidas, pero la situación financiera de las aerolíneas era mejor, y sobre todo, el sistema bancario podía ayudar, algo que ahora no es así", añadió.
Bisignani vaticinó que la situación "irá a peor antes de que mejore", algo que no cree que ocurra hasta, como mínimo, el 2010.
Para lograrlo, las compañías deberán "conseguir liquidez y adaptar sus capacidades".De hecho, indicó que el mercado estadounidense está mejor posicionado para enfrentar 2009 porque redujo su capacidad el pasado otoño, en los albores de la crisis.
"Nosotros no pedimos paquetes de rescate, pero sí que acabe la locura de la imposición fiscal. Porque con los impuestos que pagan las aerolíneas se están salvando a los bancos", dijo Bisignani, quien subrayó que "es la peor crisis en 60 años, pedimos a los gobiernos que cambien las reglas de juego, que acaben con la locura de la imposición desorbitada".

martes, 17 de marzo de 2009

DIARIO ECONOMICO- 17 DE MARZO DE 2009



Ecopetrol se queda con Ocensa

La estatal Ecopetrol y la canadiense Enbridge anunciaron el lunes un acuerdo por el que la petrolera colombiana adquirirá la participación accionaria que tenía la canadiense en uno de los principales oleoductos del país, por 400 millones de dólares. Según Ecopetrol y Enbridge con el acuerdo la petrolera colombiana adquirirá el 24,7% que tenía la canadiense en el Oleoducto Central SA (Ocensa), en Colombia, desde el inicio de los trabajos de la tubería en 1995.
Con la compra, la participación accionaria de Ecopetrol en Ocensa se elevará de 35,3% a 60%, dijo la petrolera colombiana en una nota divulgada en su sitio de internet. El oleoducto, con una capacidad de 500.000 a 600.000 barriles diarios, tiene unos 829 kilómetros de extensión. Parte de los campos petroleros de Cusiana y Cupiagua, en los llanos en el noreste del país, hasta el puerto de Coveñas, en la costa caribeña colombiana. "Nos satisface hacer un papel constructivo en el desarrollo de la infraestructura de los recursos naturales de Colombia y felicitamos a Ecopetrol por alcanzar su objetivo de una mayor participación de Ocensa", dijo Patrick Daniel, presidente de Enbridge en un comunicado de la empresa en su página web. La negociación del paquete accionario de Ocensa es la segunda operación de compra este mes de Ecopetrol, que produjo unos 447.000 barriles por día en 2008. A comienzos de marzo, Ecopetrol y la francesa Maurel & Prom anunciaron la firma de un acuerdo por el cual la colombiana adquiriría por 748 millones de dólares la firma Hocol, dedicada a la exploración y producción de hidrocarburos en Colombia.

NUESTRO DIARIO ECONOMICO- 17 DE MARZO DE 2009



POLÍTICAEsta semana el Congreso reanuda sesiones, pero no se espera un gran avance en las leyes pendientes. Es probable que las campañas electorales y la puja por el trámite del referendo reeleccionista en favor del Presidente copen la agenda de los parlamentarios.

Congreso estará más concentrado en reelecciones que en crisis económica
Por César Paredes, periodista de Semana.com
Congreso de la RepúblicaPOLÍTICAEsta semana el Congreso reanuda sesiones, pero no se espera un gran avance en las leyes pendientes. Es probable que las campañas electorales y la puja por el trámite del referendo reeleccionista en favor del Presidente copen la agenda de los parlamentarios.
Martes 17 Marzo 2009

Con la reanudación de actividades del Congreso, los parlamentarios se aprestan para el inicio de un nuevo período de discusiones políticas, de propuestas y reformas constitucionales. No obstante, es de esperar que, con elecciones a la vista en un año, y la preponderancia del referendo reeleccionista en la discusión pública, a los actuales congresistas no les quede mucho tiempo para atender los demás proyectos pendientes.
Este período legislativo no será muy distinto del anterior, que fue absorbido por la discusión de la aprobación de la convocatoria a un referendo para que los ciudadanos voten si le permiten al Presidente presentarse como candidato a repetir por tercera vez. A esta iniciativa aún le quedan dos discusiones, una en la Comisión Primera del Senado y la otra en la plenaria de la misma corporación. Lo que pase en estos debates y si finalmente Uribe entra a la contienda electoral, definirá en buena parte el futuro político del país. Además, cada partido (y cada congresista) está confeccionando su estrategia para los comicios, lo cual promete agitación al interior de las colectividades, pero muy poca política de fondo. La agenda legislativa avizora que los partidos políticos se preparan para aceitar la mecánica electoral en aras de la conquista del poder, y dejarán de lado lo que no se traduzca en votos en marzo del 2010. En este período se deben surtir los cuatro debates que le restan a la Reforma Política. Este proyecto nació con el interés de sancionar a los partidos cuyos miembros están salpicados por el escándalo de la parapolítica y para blindar las instituciones del Estado de los embates de la mafia. Poco a poco, su propósito inicial se fue perdiendo en el camino. El año pasado, en el primer semestre, se hundió por iniciativa del propio gobierno. Después, en el segundo semestre, el Ejecutivo volvió a radicar un proyecto de Reforma Política, pero le quitó la mención específica de las sanciones para los partidos políticos irresponsables que traía la propuesta inicial. “Este semestre, la discusión de la Reforma Política va a girar en torno a temas como la aprobación o no de las consultas interpartidistas, o a si los congresistas pueden o no cambiarse de partido”, dijo Juan Felipe Cardona, investigador del Programa Congreso Visible de la Universidad de los Andes. De esta manera, como dijo Cardona, lo sustantivo del proyecto, lo que se refiere a las sanciones a los partidos políticos cuyos miembros están relacionados con las mafias, ocupará un segundo plano en las discusiones del Legislativo. “Dentro de las revisiones que hemos hecho a las propuestas radicadas, tampoco hay ningún proyecto que tenga el objetivo de blindar al país de la crisis económica mundial”, advirtió Cardona. Desde finales del año pasado se han quebrado varios bancos, las bolsas de valores no logran estabilizarse, el precio del petróleo sigue de picada, entre otras consecuencias de la crisis. En Colombia ya se está asomando el coletazo. Muestra de ello es que en el último mes, según el Dane, la cifra de desempleo aumentó al 14,3 por ciento de la población, 2 puntos más con respecto al año pasado. Sin embargo, todavía no hay una propuesta seria que aboque la discusión ni de apoyo a los desempleados, ni de respaldo a los industriales y comerciantes que puedan resultar afectados. Por el contrario, el Congreso discutirá la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores, proyecto que ha fracasado en 12 ocasiones en el pasado. Para algunos analistas el objetivo del proyecto es amarrar políticamente la maquinaria del país. Sin embargo, voceros del gobierno aducen que la iniciativa tiene como propósito darle continuidad a las políticas buenas. Pero, este proyecto también contribuye a aceitar la maquinaria electoral y en nada responde a las necesidades del país. El proyecto de Ley de Víctimas, que fue aprobado el año pasado en su tercer debate en la Comisión Primera de la Cámara, va camino a su hundimiento. La iniciativa pasó con las modificaciones hechas por el gobierno y a juicio de las víctimas y los impulsores de la propuesta, estas cambiaron su espíritu. Por esta razón, los movimientos de víctimas y organizaciones de derechos humanos le pidieron al Partido Liberal, que así como lideró la propuesta, lidere su hundimiento. Según ellas, la iniciativa que fue aprobada las deja en peores condiciones de las que ya tienen. Este Congreso seguirá debiendo la aprobación de una Reforma Política que blinde a los partidos políticos y a las instituciones democráticas de las mafias y grupos ilegales además debería discutir cómo garantizar que las próximas elecciones sean transparentes y la ciudadanía vote libremente. También augura un déficit en la discusión de fórmulas para proteger a los posibles damnificados de la crisis económica que aún no se hace sentir con fuerza en Colombia, pero que llegará.Por estas razones, se puede esperar que este sea un período legislativo pobre en debates, con aumento del ausentismo, con los mismos retos de hace un año de enderezar la práctica política y proteger a la población civil que ha sufrido la catástrofe humanitaria, pero con las misma incapacidad de abordarlos a fondo. La deuda del Congreso, cuya imagen está en entredicho por cuenta de la parapolítica y por su excesiva dependencia de la maquinaria con que la subyuga el Ejecutivo, con seguridad aumentará en este año electoral.

LOS EFECTOS SOCIALES DELTLC EN COLOMBIA

Unos dicen que el TLC generara en nuestro país un quebrantamiento social, otros más optimistas aseguran que el TLC sacará la economía de su postración reciente. Sin embargo, Unos y otros solo se empeñan en dar discursos ideológicos sobre el TLC, pero como es sabido de nada sirve las ideas cuando la realidad es otra.

El desprecio por las cifras conduce usualmente a la discusión ideológica estéril. Al dialogo de sordos. El debate acerca de los efectos del TLC sobre el empleo, en particular, parece ocurrir en un vacío empírico. Los más pesimistas predicen la destrucción de miles de empleos. Los más optimistas hablan de la generación de millones de puestos de trabajo. Algo similar ocurre cuando se debaten los efectos del mismo tratado sobre la pobreza y la distribución del ingreso: los pesimistas predicen un empeoramiento dramático mientas los optimistas pronostican lo contrario. Y ninguno repara en los argumentos de la contraparte.

Dada la polarización del debate, incumbe revisar algunos antecedentes que hacen ver los estragos del TLC en otros países. Hacer un repaso cuidadoso de la realidad con el fin de emitir un juicio objetivo sobre los posibles efectos sociales del TLC. Paradójicamente, la realidad contradice tanto las sombrías predicciones de la izquierda como los radiantes escenarios de la derecha. La evidencia sugiere, en particular, que los efectos sociales del TLC serán mínimos: el empleo aumentará marginalmente y la distribución del ingreso permanecerá inalterada. En otras palabras, el repaso de la evidencia empírica constituye una suerte de anticlímax. Quizás la metáfora más adecuada sea la de un partido de fútbol cuyo marcador se sabe de antemano (cero a cero) y cuya acción no está en el campo sino en las graderías, donde los ideólogos intercambian ideas.

La evidencia empírica se ha dividido en tres partes para facilitar su comprensión. Primero, se repasa la experiencia latinoamericana durante las dos décadas precedentes, período en el cual la mayoría de los países disminuyeron de manera unilateral (y radical) las barreras al comercio. Luego se estudia la experiencia mexicana durante los últimos diez años, período que coincide con la vigencia del acuerdo bilateral de comercio con los Estados Unidos.
Ahora bien, consideramos que el TLC no es una salvación como no lo quiere hacer ver nuestro presidente, pues creemos que en este momento de crisis en que nos encontramos es difícil recibir una avalancha de productos que inunde nuestros mercados y que deje a los propios colombianos sin una fuente de ingresos económicos.
¿Será que si firmamos un TLC con EEUU la crisis que éste esta viviendo no afectara nuestro país?
¿Será que EEUU es igual que hace diez años?, hoy sabemos que no.

martes, 10 de marzo de 2009

NUESTRO DIARIO- 10 DE MARZO

La meta de Manizales es reducir en 2 puntos el desempleo
El tema de desempleo en Manizales entró a revisión. Después de los últimos registros que entregó el DANE y que mantienen a la capital caldense como la segunda ciudad con mayor índice de desocupación en Colombia, la Alcaldía de Manizales se comprometió este año a bajar en unos 2 puntos porcentuales el desempleo y a generar a unos 3 mil puestos de trabajo.
El tema de desempleo en Manizales entró a revisión. Después de los últimos registros que entregó el DANE y que mantienen a la capital caldense como la segunda ciudad con mayor índice de desocupación en Colombia, la Alcaldía de Manizales se comprometió este año a bajar en unos 2 puntos porcentuales el desempleo y a generar a unos 3 mil puestos de trabajo.
El Alcalde de Manizales, Juan Manuel Llano Uribe, reconoció que el objetivo es iniciar un estudio junto con los sectores productivo y académico para crear una gran estrategia por el empleo.
Pero de paso reiteró que se trabaja con el DANE para conocer cuál es la forma en que hacen las mediciones, dado a que todo niño que se retira del sector educativo lo contabilizan como un desempleado más.
El pecado, dijo, es que hoy se cuenta con unos 3 mil jóvenes que han desertado del sistema. “Por eso andamos en la cacería del joven para que acceda de nuevo a formación y con eso comenzar a bajar esta tasa de desempleo”, dijo.
Una de las tareas que mantiene en mente la Alcaldía es capacitar en competencias a laborales a varias personas que por esta razón no pueden acceder a un empleo digno.
A eso se suma la generación de mano de obra en los call center. El mandatario destacó la remodelación en la antigua sede de Telecom, con una inversión cercana a los de 4 mil 500 millones de pesos y la generación de unos mil nuevos puestos de trabajo.
Otro de los programas que se estudia es la de inclusión de unos 45 docentes nativos para apoyar a los 15 colegios públicos el proyecto de inglés que está en implementación.
Además, destacó los mil 500 empleos que han generado la realización de las obras de estabilidad que se adelantan luego de la emergencia invernal.
La Secretaría de Planeación, Luz Adriana Trujillo, reconoció que el objetivo es generar un empleo más estructural.
La cifra
15,4%, la tasa de desempleo de Manizales, igual a unas 27 mil personas sin trabajo.
El dato
11,9%, la tasa de desempleo en Colombia entre noviembre y enero de 2009, unos 2,8 millones de personas.

TLC con República Dominicana, en la puerta del horno

Exportaciones a esta nación rodean solo el 2% de las ventas totales colombianas. Empresarios de Caldas expresan su interés por ampliar su comercio con este mercado. Diversificación.

acuerdo comercial de alcance parcial entre Colombia y República Dominicana, no solo es conveniente, sino que está casi en la puerta del horno, debido al interés de ambas naciones por fortalecer sus relaciones comerciales y turísticas, y su deseo deseo diversificar los mercados. La confirmación es del Embajador de República Dominicana en Colombia, Ángel Lockward, durante su visita la semana pasada a Manizales para firmar un acuerdo de hermanamiento entre la ciudad de San Felipe de Puerto Plata (República Dominicana) y Manizales, como un compromiso de cooperación. De acuerdo con el Embajador, aunque ambas naciones tienen acuerdos relativamente pequeños que representan tan solo el 2% de las exportaciones de Colombia hacia esa nación, un tratado llenaría todas las expectativas de ambas naciones. Por esta razón el pasado 12 de enero, en una reunión en Santo Domingo, los cancilleres acordaron avanzar en dicho acuerdo, que si bien no sería un TLC en toda su dimensión, sí sería un acuerdo parcial, unido a un tratado de garantías de inversión.
Reconoció que no hay una fecha definida para cerrar el acuerdo, pero aseguró que hay muy buena velocidad, al punto que ya hubo intercambio de listas entre los países para conocer los productos que podrían estar cobijados y la posible reducción de aranceles que habría. Manizales, con ventajas
Una de las limitaciones de ambas naciones es que sus productos son similares. Sin embargo Lockward sostuvo que República Dominicana tiene una oferta amplia de servicios, materias primas y hasta rones y cigarrillos que podrían llegar a Colombia.
“Somos la nación que con más eficacia ha explotado el tema turístico en el Caribe y por eso hay una gran cantidad de empresarios en Colombia que podrían invertir”, explicó. De paso el Embajador destacó los acuerdos que se inician entre Manizales y San Felipe de Puerto Plata, puesto que tienen características similares, y la capital caldense es fuerte en el tema turístico.
El Alcalde de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, Walter Musa, ratificó esa posición y explicó que el principal objetivo apunta a crear un vínculo de amistad y contactos comerciales que podrían comenzar con el turismo, protección al medio y servicios, entre otros.
Varios empresarios de Caldas también celebraron el nuevo convenio entre las dos ciudades y solo quedan pendientes de que las dos naciones agilicen el acuerdo parcial o un TLC, para que se tome en serio la reducción arancelaria y puedan llegar más fácil a esa nación.
Las puertas de la diversificación comienzan a abrirse.
DatosRepública Dominicana cuya capital es Santo Domingo, tiene una población de unos 9 millones de habitantes. Su idioma oficial es el español y la moneda el Oro Dominicano (DOP).
República Dominicana ocupa algo más de los dos tercios orientales de la isla de Santo Domingo, en el Archipiélago de las Antillas. Tiene una superficie territorial de 48.442 kilómetros cuadrados.
Ventajas reales¿Cuáles son las reales posibilidades comerciales hacia República Dominicana (RD)?
* Margot Echeverri, Gerente de Marcas de Jabonerías Hada: La empresa tiene este año focalizada a República como mercado principal, pues hay un gran potencial para vender en esa nación.
* Lina María Martínez, Directora ventas internacionales de Induma: Hoy vendemos unos 22 mil dólares, pero es un gran mercado para explotar más. Los inconvenientes son los altos aranceles y esperamos que haya una desgravación automática para avanzar.
* Roberto Isaza, Director negocios internacionales de Súper de Alimentos: Todos los esfuerzos que se hagan a nivel comercial para facilitar el acceso a los mercados es bienvenido. Hoy exportamos a esa nación cerca de 2 millones de dólares y hay posibilidades de crecer más.

martes, 3 de marzo de 2009

LA PROFESORA MARGARITA Y SU INVENTO



Margarita es profesora de ciencias naturales en la vereda cristalina, una tarde le propone a sus estudiantes la creación de una micro-empresa en la que ella y sus estudiantes sacaran provecho al reciclaje dándole diseño a unos lindos bolsos, sus estudiantes le pregunta apresuradamente a margarita que si ellos desde sus limitaciones o desde el marco legal pueden formar empresa.

Margarita: que partiendo de la constitución de 1991 toda persona esta facultada para la creación y libre desarrollo de su empresa, incluso que el estado o el gobierno pueden beneficiar a las personas que tiene una iniciativa y que con ésta la comunidad donde se esta promoviendo la nueva empresa surja.
La profesora y los estudiantes iniciaron una campaña por toda la vereda con el fin de educar y cambiar la visión que tenían los lugareños de la utilidad del plástico o de los plásticos que votamos a diario creyendo que son inservibles.
Juanito: explica a la comunidad la necesidad de que todos trabajen conjuntamente la explotación del reciclaje para que se den unos ingresos económicos que puedan contribuir al mejoramiento de ocasiones del centro de salud de la vereda, en otras palabras, que las ganancias obtenidas sean una fuente para crear nuevos proyectos para una mejor convivencia y obtener así una calidad de vida envidiable a las demás zonas rurales.

Maria: como líder de grupo reúne a todos sus compañeros para que estudien la situación y propongan nuevas alternativas para que convenzan ala comunidad de reciclar, ya que con la campaña que se realizo la comunidad sigue reacia a ver en el reciclaje una fuente de ingresos que ayude a la calidad de vida.
Gracias a esto margarita le prepone a sus estudiantes que hagan un festival gastronómico para recoger fondos y así incentivar a la comunidad a que reciclen y vendan el platico para inicio a la empresa.
Margarita encuentra una gran alternativa en la cabecera de su municipio ya que va a la alcaldía y encuentra una conexión con el SENA. Esta entidad se ve dispuesta y cautivada por la iniciativa de Maria y decide viajar la vereda la cristalina para capacitar a los estudiantes y ala comunidad que estuviera dispuesta a dar rienda
suelta al proyecto.



La profesora hace un concurso donde cada uno de los estudiantes tiene que llevar un diseño del bolso con el cual le darán iniciativa la proyecto.
Pedrito: es el ganador porque gracias a su creatividad inventa un bolso especial para la recolección de café. Es de gran utilidad y comodidad para el recolector.


Pedrito: se centro en la economía que eso genera para los propietarios de estas haciendas ya que de fácil manejo para quien recolecta.
Fue así como la empresa surgió de tal manera que margarita con ayuda de la alcaldía y la gobernación promovió este gran invento por toda la región.
Margarita: propone a la comunidad crear un comité de administración de los ingresos económicos para que éstos no se les de una mal manejo y así realizar las grandes obras como es la reconstrucción del centro de salud de la vereda que beneficiara a todo la comunidad.
Marta: como representante de la comunidad.
Reinaldo: como representante del comité económico, propone a margarita a sus estudiantes y a la comunidad comprar el plástico a las demás veredas para que así surja más la empresa.
Lo que la comunidad desconocía era los tramites que se debían realizar para registrar su invento y e paso que la DIAN conociera de la nueva empresa y de las utilidades que esta estaba generando.
A parte de todo esto decidieron abrir una cuenta bancaria donde los comerciantes pudieran realizar sus pagos desde le sitio donde estaba recibiendo el producto.

Fue así como una pequeña iniciativa de unos pocos se convirtió en una gran empresa.



SUSAN CAMILA ARIAS MORALES

JENNY GONZALEZ