martes, 10 de febrero de 2009

PAPEL ECONÓMICO DEL GOBIERNO EN COLOMBIA


PAPEL DEL GOBIERNO EN LA ECONOMÍA

El gobierno tiene dos tipos de actividades en un sistema económico: por un lado, el gobierno es un agente económico como lo son los hogares y las empresas; en efecto, el gobierno es propietario de factores productivos como los hogares, y como ellos también adelanta actividades asociadas con el consumo y el ahorro; así mismo, el gobierno desarrolla labores productivas como lo hacen las empresas. Pero, por otro lado, el gobierno cumple ciertas labores que lo diferencian del resto de los agentes económicos; las instituciones que conforman el gobierno tienen la función de regular el sistema económico; en otras palabras, el gobierno es el encargado de velar por el respeto de las reglas de juego de la economía.

Existen distintos niveles de gobierno, definidos de acuerdo con sus diferentes responsabilidades y su ámbito de influencia. El gobierno local opera en las ciudades, pueblos o comunidades; en el caso de Colombia, ese nivel de gobierno es ejercido por las alcaldías. El gobierno regional es el que actúa sobre un conjunto de ciudades o comunidades agrupadas en regiones, como son los estados, en algunos países, o los departamentos, en otros; en Colombia el gobierno regional es ejercido por las gobernaciones. Finalmente, el gobierno nacional o gobierno central es el que controla todo el territorio de una nación. Los distintos niveles de gobierno tienen responsabilidades específicas, es decir, que en la práctica las responsabilidades de los distintos niveles de gobierno deben ser complementarias.

“LOS NIVELES DE GOBIERNO SON EL GOBIERNO LOCAL, EL GOBIERNO REGIONAL Y EL GOBIERNO NACIONAL O CENTRAL”.

En varios países, entre ellos Colombia, cuando se habla de las cifras de ingresos y gastos del gobierno por lo general se hace referencia al gobierno central. En Colombia, las entidades más importantes que pertenecen al gobierno central son la presidencia, los ministerios y los departamentos administrativos; no obstante, como ya se mencionó, los gobiernos regionales y locales también forman parte del gobierno. Adicionalmente, en los países existen también empresas públicas, las cuales son entidades del gobierno que desarrollan actividades productivas (como lo hacen las empresas privadas). Los distintos niveles de gobierno y las empresas públicas conforman lo que conocemos como sector público, porque son entidades que ejercen actividades para el servicio de la comunidad o de la nación. Para ser más precisos en esta definición es pertinente aclarar que existen empresas públicas no financieras, como las que prestan los servicios públicos, y empresas públicas financieras, como los bancos que ofrecen servicios a los exportadores. Así, cuando se suman las cifras del gobierno central, con las de los gobiernos locales o regionales, y las de las empresas públicas no financieras, se habla del sector público no financiero, y si a este grupo se suman las empresas públicas financieras se está hablando del sector público consolidado.

El Estado ejerce sus funciones a través de tres ramas: la ejecutiva, la legislativa y la judicial; éstas operan en los tres niveles de gobierno: central, regional y local; con esto, el poder ejecutivo es la rama del Estado encargada de ejecutar las leyes; el poder legislativo es el encargado de diseñar dichas leyes; y el poder judicial es la rama del Estado a través de la cual se ejerce la administración de justicia. Como ya se mencionó, el gobierno participa como agente económico en las distintas actividades que se llevan a cabo en un sistema económico: producción, consumo e inversión; en efecto, el gobierno produce bienes y servicios, contrata factores de producción, consume bienes y servicios, ahorra e invierte.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que en la medida en que el gobierno busca promover el bienestar de la sociedad como un todo, a veces resulta difícil que opere con la lógica de las empresas o de los hogares, ya que estos dos agentes económicos buscan el bienestar particular, mientras que el gobierno busca el bienestar colectivo.
El objetivo de las empresas puede resumirse en la maximización de sus utilidades, y el objetivo de los hogares en la maximización de su bienestar a través de un mayor nivel de ingreso y un uso eficiente del mismo. Así, el gobierno actúa en la esfera de lo público, al servicio de la comunidad o de la nación, mientras las empresas y los hogares actúan en la esfera de lo privado, es decir, en la búsqueda de intereses particulares.

EL GOBIERNO COMO AGENTE ECONÓMICO

El hecho de que el gobierno busque el bienestar colectivo implica que sea el agente que debe proveer los servicios o los bienes que no son provistos por las empresas privadas, ya sea porque su costo de producción es muy alto, o porque se trata de actividades que no generan rentabilidad privada; este es el caso, por ejemplo, de actividades como la defensa nacional, el suministro de salud a los más pobres y a los ancianos, y el cuidado del medio ambiente.
En algunos casos los gobiernos también participan en actividades productivas que se consideran estratégicas para el desarrollo de una economía, como la industria siderúrgica o el sector petrolero. No obstante, todas las economías no operan de esta manera; así, en los países más desarrollados, como Estados Unidos, Francia, Alemania y Japón, el gobierno participa casi exclusivamente en las actividades en que el sector privado no tiene interés en hacerlo, lo cual hace que su participación en sectores como la industria o el sector financiero sea prácticamente nula.
En contraste, en economías menos desarrolladas como las de América Latina, el gobierno tradicionalmente ha estado presente en casi todas las actividades productivas compitiendo con empresas privadas; esta tendencia se ha modificado desde comienzos de la década de los noventa, cuando se dio un cambio en el modelo económico que significó la promoción de los procesos de privatización. La privatización es la venta por parte del Estado de las empresas de su propiedad que pueden ser negocios atractivos para el sector privado; con este proceso se busca que el gobierno se retire de actividades que pueden estar en manos de agentes privados, y concentre sus esfuerzos en llevar a cabo actividades necesarias para la sociedad y que no son desarrolladas por iniciativa privada.
En este sentido, es importante tener en cuenta que, si bien el gobierno participa en todas las actividades económicas, no siempre es un actor importante en todas esas actividades. La tendencia de las últimas décadas en muchos países del mundo ha sido que el gobierno tenga una baja participación en la producción, mientras su nivel de actividad en el consumo y en la inversión depende de las especificidades de las distintas economías.

LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991


SISTEMA ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991


PRINCIPIOS ECONÓMICOS. El objetivo fundamental de las políticas económicas del Estado es la lucha contra la pobreza.2. La preservación de la diversidad e integridad del ambiente y la conservación de las áreas de especial importancia ecológica priva sobre cualquier actividad económica. Tal situación se justifica:a) Por la posibilidad de lesión a los derechos fundamentales a la vida y la salud.b) Como consecuencia del derecho a disfrutar del patrimonio ambiental.c) En la protección a la propiedad privada de eventuales daños causados por contaminación o perturbaciones ambientales.3. El límite de la intervención del Estado en la Economía son los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales.4. Definición de los espacios o sectores económicos.5. El ejercicio de las actividades económicas corresponde a los particulares.6. La dirección general de la economía la ejerce el Estado a través de la planificación.7. Promoción de la productividad y la competitividad y el desarrollo Armónico de los Estados y Regiones.
LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Se deben establecer tres premisas básicas antes de definir el mecanismo regulador del régimen económico en la Constitución:1. Las constituciones surgen históricamente como un instrumento para limitar el poder del monarca de establecer tributos en forma inconsulta y para reconocer los derechos económicos de los ciudadanos. Por tal razón, resulta dificultoso, desde un punto de vista histórico, dejar de regular el tema económico en la Constitución.2. El instrumento fundamental no está concebido para desarrollar políticas económicas sino para establecer los parámetros básicos que regirán esas políticas. De esta forma, sin necesidad de modificar el texto constitucional, las políticas económicas pueden adecuarse a las nuevas realidades.3. Si existe una materia conflictiva, que puede desviar el objetivo del proceso constituyente que vive el país, es precisamente el establecimiento de los principios fundamentales que definirán el tema económico. El mayor esfuerzo debe estar dirigido a evitar conflictos innecesarios y a consagrar una normativa que concilie las nuevas realidades que se derivan del proceso de globalización y la lucha contra la pobreza, como objetivo fundamental que debe perseguir el Estado Venezolano.Del mismo modo que puede ensayarse una visión transnacional de la política, producto del impacto de organizaciones, eventos y problemas internacionales, podemos afirmar que lo económico desborda las fronteras nacionales. La multiplicidad de interconexiones económicas que trascienden el territorio del Estado se manifiesta en el crecimiento del intercambio de bienes, servicios, tecnología, capital y personas que fluyen de uno a otro Estados. Así encontramos interesantes trabajos como el de R. Robertson (Globalization: Social Theory and Culture, London: Sage, 1992) en el que se refiere a individuos, grupos, comunidades y naciones que se han visto constreñidas a identificarse con lo que él llama "circunstancia global". Siguiendo a este importante autor, puedo concluir que, a la hora de redefinir el régimen económico en la nueva Constitución, hay que pensar globalmente.El sistema global implica la coexistencia de actores nacionales y estructuras globales que interactúan. Cuando se afirma que una Asamblea Constituyente, como representación del Poder Constituyente Originario, no tiene límites, se está haciendo referencia a los obstáculos que pueden ser opuestos por los poderes constituidos. Sin embargo, esta apreciación no nos puede llevar a desconocer el sistema internacional de derechos humanos y las ideologías globales que sustentan el Gobierno internacional que representa, por ejemplo, la Organización de Naciones Unidas Por acciones que contrarían estas realidades se produjeron intervenciones como las de Irak, Ruanda o Bosnia.De esta forma, el establecimiento de principios que determinen el régimen económico, debe tomar en consideración que el modelo que se establezca tiene su base en una economía nacional separada que, por tal hecho, es insignificante en relación a las formas de integración o las propias compañías transnacionales. Todos esto porque la globalización es producto de la modernidad y, con la regulación constitucional del régimen económico, el proceso constituyente tiene como trasfondo un nuevo "Proyecto de modernización Nacional", que pasa por la incorporación efectiva de nuestro país al proceso de globalización.El diseño de Estado contenido en la Constitución de 1961 está desfasado de las nuevas realidades. Desde que se aprobó, el mundo ha vivido el colapso del comunismo, el fin de la Guerra fría, la integración Europea, el desarrollo del régimen de libre comercio consagrado en el GATT, la revolución en el sistema de comunicaciones, y aquí todo sigue igual, como si nada, entre los vaivenes de un Estado Socialista, por haberse apropiado paulatinamente de los bienes fundamentales de todos los venezolanos, y ese capitalismo Salvaje y depredador que justifica, en cierta forma, el proceso político que estamos viviendo. La virtud que él confiere a la Constitución de 1961, sus eternos enamorados, es precisamente su principal defecto. El permitir cualquier tipo de régimen económico, que se traduce en distintos tipos de abuso, es contrario al esquema general de primacía del ciudadano frente al Estado y, en consecuencia, a los fundamentos históricos, filosóficos y políticos del Constitucionalismo. Mientras presenciamos el colapso del Estado Socialista, en Venezuela nos empeñamos en parecernos a Rusia o Cuba.
http://www.analitica.com/vam/1999.04/economia/02.htm
PROVISIÓN
La Ley 489 de 1998 se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración pública se aplicarán en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política. (Art. 2° Ley 489 de 1998).En nuestro régimen jurídico, se encuentra la provisión constitucional consistente en que las sociedades de economía mixta sólo pueden llegar a ser tales si ha mediado previamente el acto estatal fuente de las mismas, llámese ley, ordenanza o acuerdo que autorice su creación.Es un presupuesto necesario para proceder a celebrar luego el acto de constitución o el contrato de sociedad; y ello es lógico; si no media tal previsión, mal podría el Estado justificar tanto su ánimo de asociarse como la participación económica mediante lasuscripción de parte del capital social, requisito indispensable para adquirir el carácter de socio accionista...".Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: Dr. Roberto Suárez Franco. Radicación No. 506. Abril 19 de 1993.La provisión del servicio se ocupa de los servicios ofrecidos en si mismos. En particular de los Niveles de servicio, su disponibilidad, su continuidad, su viabilidad financiera, la capacidad necesaria de la infraestructura y los niveles de seguridad requeridos en el Estado.FISCALIZACIÓN
La fiscalización es el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de
legalidad, eficiencia y economía. En el Estado, el Tribunal, por delegación, de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya rendido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.El Tribunal de Cuentas fiscalizará en particular:Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público en los casos en que así esté establecido o que considere conveniente el Tribunal.La situación y las variaciones del patrimonio del Estado y demás Entidades del sector público.Los créditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.El resultado de la fiscalización se expondrá por medio de informes o memorias ordinarias o extraordinarias y de mociones o notas que se elevarán a las Cortes Generales y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080613114033153 - 23k –REDISTRIBUCIÓN
Con respecto a la Redistribución de Ingresos, el inciso segundo del artículo
89 de la Ley 142 de 1994, dispone lo siguiente:Los concejos municipales están en la obligación de crear "fondos de solidaridad y redistribución de ingresos", para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la presente ley. Los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social, en los CONCEPTOS INTERNOS - SUPERAVIT términos de esta ley. A igual procedimiento y sistema se sujetarán los fondos distritales y departamentales que deberán ser creados por las autoridades correspondientes en cada caso.De igual forma, el numeral 89.2 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, señala con claridad que:89.2. Quienes presten los servicios públicos harán los recaudos de las sumas que resulten al aplicar los factores de que trata este artículo y los aplicarán al pago de subsidios de acuerdo a las normas pertinentes, de todo lo cual llevarán contabilidad y cuentas detalladas. Al presentarse superávits por este concepto, en empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales de orden distrital, municipal o departamental se destinaran a “fondos de solidaridad y redistribución de ingresos” para empresas de la misma naturaleza y servicio que cumplan sus actividades en la misma entidad territorial al de la empresa aportante...Se tienen entonces, la Redistribución de Ingresos es una cuenta especial MUNICIPAL (también puede serlo departamental o distrital) de origen legal, que se encargan de la distribución de subsidios a los usuarios de servicios públicos domiciliarios de menores ingresos, en desarrollo de los principios tarifarios establecidos constitucional y legalmente para la materia, y en las cuales se contabilizan, de manera exclusiva, los recursos destinados al otorgamiento de subsidios a los servicios públicos domiciliarios.Este Fondo de Redistribución de Ingresos fue reglamentado, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo (que son los que interesan a este análisis), mediante los Decretos 565 de 1996 y 1013 de 2005, y tienen como principal fuente de ingreso el superávit de las empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios, además de los aportes del presupuesto municipal, regalías e ingresos corrientes provenientes de la Ley 60 de 1993.Se discute con insistencia sobre la relación entre pobreza, crecimiento y redistribución, a menudo con aporías y falsos silogismos, que enmascaran ese tipo de posturas que en otros tiempos denominábamos “ideológicas”. Que el crecimiento económico no se traduce en redistribución, y que en consecuencia, se deben implementar políticas redistributivas extremas que sí conduzcan a una mayor equidad. Que la apertura económica de los noventa, que debía conducir a la reducción de la pobreza, no logró su objetivo, y que en consecuencia todas las políticas de apertura comercial que parten de semejante concepción, llevan a mayor pobreza y deben ser evitadas. O que, dada la relación estrecha entre pobreza y distribución del ingreso, las políticas que no conduzcan a redistribuir el ingreso, no servirán para aliviar la pobreza, y en consecuencia, deben ser desechadas.Y sobre redistribución y pobreza, la identidad que no funciona es la que los relaciona unívocamente: en la práctica, la situación es más compleja: puede haber menos pobreza con mejor redistribución, pero también es factible que políticas que alivien la pobreza incrementen también la concentración del ingreso en los deciles altos de la distribución. Así que se necesita un análisis más profundo para evaluar políticas redistributivas y acciones contra la pobreza.
www.banrep.gov.co/documentos/conferencias/medellin/2006/CrecimientoPobreza.doc -
ESTABILIZACIÓN
Función de estabilización: Las constituciones se caracterizan por poseer una tendencia a la permanencia o si no, a la perdurabilidad, por consiguiente otorgan estabilidad al poder político que se apoya en ellas.
http://huitoto.udea.edu.co/derecho/constitucion/funciones.html
La estabilización de la economía colombiana después de la Guerra de los Mil Días y el periodo de transición monetaria comprendido entre 1903 y 1923Alejandro López Mejía
Durante los últimos años de la década del noventa, el partido liberal y los conservadores históricos intentaron acabar con la hegemonía de los conservadores nacionalistas y cambiar de esta manera la política de la Regeneración.Las principales reformas que pedía la oposición bipartidista se centraron en los campos político y económico. En el primero de ellos los críticos de gobierno pretendían, entre otras cosas, la libertad absoluta de prensa, la abolición de la pena de muerte y la derogación de los poderes extraordinarios otorgados al poder ejecutivo por la "ley de los caballos", según la cual el Presidente podría enviar a prisión, deportar o privar de los derechos políticos, a aquellas personas que en sus críticas al Estado "afectaran el orden público".En el campo económico, la oposición deseaba quitarle el privilegio de emisión al Gobierno. Para ello, pedía la prohibición absoluta de nuevas emisiones de papel moneda, la amortización de los billetes fiduciarios, el restablecimiento de la circulación metálica y la libre estipulación, o sea, la posibilidad de hacer transacciones y compromisos comerciales en una moneda diferente al papel inconvertible.Sin embargo, ante la convicción de que sería imposible hacer las reformas por medios legislativos y electorales, el partido liberal consideró necesario tomar las armas para conseguir sus objetivos. En esta forma, en octubre de 1899 se inició la Guerra civil de los Mil Días, que trajo consigo la mayor tasa de devaluación e inflación en la historia de Colombia.La literatura sobre historia económica colombiana aún no ha hecho un análisis detallado de las consecuencias monetarias de la guerra civil de comienzos de siglo y del posterior proceso de estabilización de precios en el período de posguerra. Por esta razón, generalmente se han exagerado los niveles de la inflación y de la tasa de cambio alcanzados en los primeros años de este siglo y no hay claridad sobre el origen y la ejecución de la política de estabilización de los precios.Lo cierto es que una vez finalizada la Guerra de los Mil Días, las principales reformas económicas que pedían los críticos de la Regeneración, se cristalizaron gracias a la expedición de la Ley 33 de octubre de 1903. Se prohibieron las nuevas emisiones de papel moneda, se permitió estipular en oro los contratos se dieron los primeros pasos para introducir el patrón oro y se creó la Junta de Amortización. En esta forma, como veremos a lo largo de este capítulo, empieza para el país un período de transición monetaria que se caracterizó por los infructuosos intentos de establecer un patrón metálico. Mientras tanto, el sector real de la economía entró en franca recuperación, gracias a los esfuerzos de la administración del General Reyes por proteger la industria nacional y ampliar el sistema de comunicaciones y especialmente, debido a la expansión cafetera que se produjo desde 1910. Por otro lado, el país encontró la estabilidad política, debido al apoyo que desde 1905 recibieron los gobiernos conservadores, por parte del partido liberal.Si bien, la literatura sobre historia económica colombiana le ha dedicado muchas páginas al sector real de la economía en los primeros veinte años de este siglo, la política monetaria del período comprendido entre la iniciación de la Guerra de los Mil Días, en 1899, y la fundación del Banco de la República en 1923, ha inquietado muy poco a los investigadores. Tal como lo anota Marco Palacios, la historia monetaria de esa época sigue siendo muy oscura . Por ello, se intenta aclarar algunos de sus aspectos principales. El primero de ellos estudiará las consecuencias monetarias de la Guerra de los Mil Días y el proceso de estabilización de los precios que se dio una vez terminado el conflicto bélico de principios de siglo. Con ello, se puede establecer que fueron, tanto la finalización de la guerra, como las medidas tomadas por la administración Marroquín, las causas de la disminución de las tasas de inflación y devaluación. El segundo propósito es analizar las diferentes instituciones que se crearon para retornar al patrón oro. Por último, el comportamiento y los determinantes de la oferta de dinero entre 1903 y 1923. De esta manera se podrá evaluar hasta qué punto los críticos de la Regeneración lograron los cambios deseados en la política monetaria que había prevalecido desde 1886.

martes, 3 de febrero de 2009

LOS DERECHOS ECONOMICOS CONSTITUCIONALES EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO


LAS TENSIONES ENTRE EL ESTADO SOCIAL Y EL ESTADO DE DERECHO

“Cuando el tribunal constitucional aplica directamente derechos constitucionales económicos aún no desarrollados por el
legislador y, en general, se arroga un considerable activismo judicial en nombre del estado social, pone en peligro el
estado de derecho"
El mayor logro del constitucionalismo de las últimas décadas ha sido combinar el Estado social y el Estado de derecho.
La constitución colombiana establece que nuestro país es un Estado social de derecho.
Por Estado social entendemos aquel donde se consagran constitucionalmente como auténticas normas los derechos
económicos, sociales y culturales, para que la igualdad y la libertad sean reales y así haya una verdadera y libre
participación democrática. Esa realidad permite la autentica democracia de que hablan Rawls y Hábermas.
Pero el avance del Estado social genera amenazas para el Estado de derecho, cuya esencia está constituida por los
principios de legalidad y división de poderes, entendiendo por principio de legalidad, no el formalismo jurídico radical, sino
el apegamiento a los límites que permite y exige la ley, previos a su aplicación.
Ahora, por principio de legalidad no podemos entender simplemente el cumplimiento de los principios constitucionales,
ya que como afirma Alexi (teoría de la argumentación jurídica, p. 26), el Estado de derecho es impensable a partir
exclusivamente de principios generales y valoraciones constitucionales, pues es indispensable un desarrollo normativo
de rango inferior y sistemático, que resuelva los conflictos entre principios y valores de orden superior. Además, solo
la interpretación valorista de la Constitución aniquila la legalidad a cambio del decisionismo del juez.
El principio de la legalidad significa pues la obediencia a toda norma del sistema jerárquico que no viole la Constitución,
es decir de aquella norma que establezca la restricción legítima de un principio a favor de otro (Alexi, teoría de los
derechos fundamentales, p. 267 s.s.).
Hago la última aclaración, porque el neoconstitucionalismo ideológico considera que el Estado de derecho se cumple, si la
constitución con sus valores y principios se aplica aunque sea a costa de la ley, incluso la que está acorde con la
constitución, lo que ha llevado a un marcado activismo judicial de algunos tribunales constitucionales.
Gran error. En efecto, en Alemania, Italia y España, países donde surgió y se desarrolló el concepto de Estado social de
derecho, se tuvo claro desde un comienzo que así el estado sea social de derecho, el tribunal constitucional no puede
aplicar directamente los derechos prestacionales o económicos, porque estaría invadiendo el principio de división de
poderes y competencias, sobre todo el del manejo y distribución de recursos. Es preciso pues que el legislador desarrolle
tales derechos y disponga de los recursos financieros necesarios. Se trata de una realización progresiva y en la medida
de lo posible, como lo anota Alexi (ob. Cit. P. 446 s.s.).
Cuando el tribunal constitucional aplica directamente derechos constitucionales económicos aún no desarrollados por el
legislador y, en general, se arroga un considerable activismo judicial en nombre del Estado social, pone en peligro el
Estado de derecho. A menudo se escucha a los líderes políticos defender el activismo judicial de la Corte Constitucional,
bajo el argumento según el cual está en esa forma garantizando el Estado social de derecho.
Pero allí se hace indispensable una precisión. Es posible que haya dictaduras de izquierda o de derecha, donde los
derechos económicos y sociales se garanticen hasta la saciedad, pero no los principios de legalidad ni la división de
poderes ni el pluralismo ideológico esenciales al Estado de derecho. Allí el Estado será social, pero no de derecho.
Afirma Díez Moreno, en su obra el Estado social (centro de estudios constitucionales, p. 137), que este no
necesariamente tiene que ser de derecho. Un Estado social sin garantías, como hay tantos, no es de derecho. En
consecuencia, en un Estado social de derecho, el tribunal constitucional no se puede arrogar la facultad de inaplicar
leyes que no violan materialmente la constitución, ni invadir las competencias del ejecutivo o del legislativo en materia de
derechos sociales, pues estaría atentando contra el Estado de derecho.
Por ello, la solución no consiste en tildar de reaccionario a quien pide que no se destruya el estado de derecho por
desbocar judicialmente el Estado social. De hecho, medio mundo, sobre todo el dominado por el totalitarismo comunista
o por el fascista, en su compromiso social, y con fuertes argumentos solidaristas, prefiere en una coyuntura histórica
sacrificar el principio de legalidad, cuando él estorba el logro del Estado social. Sin duda, es más fácil hacer grandes
reformas sociales a favor de los pobres en un régimen de partido único y autoritario. Un argumento serio es el
siguiente: ¿ de qué sirven los derechos formales de igualdad y de libertad, si se tiene hambre y frio?
Es una alternativa política pues sacrificar el Estado de derecho a condición de lograr el Estado social. Esa es la opción
política de cada quien. Pero ello exige una actitud ética en el discurso: quien así piensa o decide no puede apropiarse del
concepto “Estado social de derecho”. Quien crea, con razón o sin ella, que es preferible una justicia material y económica
sin pluralismo ni respeto por el Estado de derecho esta legitimado en su actuar político. Entonces estará renunciando al
estado de derecho.
Pongamos las cosas en su punto: para un real demócrata, defensor del Estado social de derecho, ni solo derechos
formales ni solo bienestar material. El Estado social de derecho requiere un activismo político que consiga poco a poco
un pluralismo y un principio de legalidad propios del Estado de derecho y un bienestar material propio de un estado
social. Cualquiera que decida inclinar la balanza para uno de los dos lados estará traicionando la constitución de 1991.
Esa es la razón para que en las democracias avanzadas se prohíba al tribunal constitucional aplicar directamente los
derechos económicos a punta de desconocer la ley o de crearla.

Derechos Economicos Constitucionales

REGULACIÓN ECONÓMICA
Con esta el estado busca garantizar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo, principios vitales sobre los cuales gira la actividad económica. Es considerada como la panacea para la solución de todos los conflictos que resulten de la vida cotidiana, por ello se hace necesaria la intervención del estado para vigilar y corregir las fallas del mercado que por lo general está creando distorsiones e imperfecciones que afectan a la comunidad.PROVISIÓN ECONÓMICA:
Se exige la eficacia en su prestación y se le permite a los particulares hacerlo bajo la vigilancia, regulación y control por parte del estado, esta está involucrado en diferentes aspectos relacionados con la paz, el bienestar y la calidad de vida, base del desarrollo social de los pueblos. (art 2- 365- 366 CN)FISCALIZACIÓN ECONÓMICA:
constituida en razón de ser y fundamentación de la economía política, la cual le corresponde adelantar al estado de manera exclusiva con la administración del presupuesto nacional, la administración de la Módena, la administración de los ingresos tributarios y no tributarios del estado y su correcta distribución; es uno de los instrumentos con el cual se puede adelantar toda la política macroeconómica de la nación, está relacionada con el manejo de sus recursos financieros y la manera de obtenerlos de sus administrados.
REDISTRIBUCIÓN ECONÓMICA:
Esta se cumple con base en el plan nacional de desarrollo, el cual como lo establece la carta política constituye los objetivos fundamentales de la hacienda pública, acompañados de la búsqueda del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
la correcta distribución de los recursos debe corresponder a los dictados de la equidad y la justicia , fundada en el trabajo y la solidaridad de las personas, y de esta manera atender las necesidades de una población que no puede valerse por sí misma y atender sus mínimas necesidades, pero lástima que la realidad sea otra.ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA:
el estado debe desarrollar a través de políticas y herramientas especificas para cada materia, con indicadores de natalidad, mortalidad, producto interno bruto, tasas de cambio y de interés, crecimiento de la producción del estado relacionado con los indicadores de competitividad y eficiencia de los agentes económicos de la producción lo cual debe ser vigilado por el estado, de igual manera el estado es responsable de los niveles de comercio exterior, de las exportaciones e importaciones que se efectúen, este además debe estar comprometido con el estudio y la búsqueda de la solución de la necesidades básicas insatisfechas, siendo un elementos fundamentales en la formulación de políticas económicas.
DERECHO CONSTITUCIONAL ECONÓMICO
REGULACIÓN: La regulación como forma en la cual el Estado contribuye a la estabilización, equidad y una buena administración económica, la establece la Constitución Política desde su primer artículo en donde cataloga el Estado como “Social de Derecho” e igualmente en sus artículos 2, 333,334 y 350 regula todo lo concerniente a los principios establecidos por la Constitución de 1991haciendo referencia a aspectos tales como la protección de los derechos económicos de los individuos en cuanto a la protección de los bienes y derechos y la libertad económica, a la Dirección Económica que se estableció a cargo del Estado con el propósito de que se promueva la prosperidad general e igualmente los deberes sociales del Estado y el propósito de servicio sin olvidar el gasto social; pero donde igualmente deben colaborar los miembros de asociaciones, cooperativas y la ciudadanía en dicho ejercicio. Estos artículos mencionados anteriormente hacen relación a su vez con artículos tales como el 366 y los mencionados en el titulo II con los cuales se desarrollan en armonía. Con esta regulación económica el Estado busca garantizar una convivencia pacífica y un orden justoPROVISIÓN: El artículo 2 en concordancia con el 365,366 y 336 fundamentan esta función. El Estado Colombiano catalogado como Social de Derecho tiene como responsabilidad satisfacer las necesidades de las personas con lo cual se ve en la obligación de proporcionarle a la comunidad oportunidades de empleo para suplir sus necesidades económicas y garantizar de esta manera unas condiciones mínimas de vida, y entre otras como la educación y la seguridad social como complemento y darle igualmente cumplimiento a los derechos económicos establecidos a lo largo de la Constitución Política Colombiana. También se encuentra dentro de la provisión que el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones debe garantizar y asegurar a la ciudadanía a fin del cumplimiento de los principios y derechos económicos, de manera directa o indirecta la debida prestación de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio, con el debido sometimiento a lo establecido por la Ley.
FISCALIZACIÓN: La función de fiscalización está relacionada con el presupuesto nacional y la distribución de los recursos y competencias, y le permite al Estado adelantar toda política macroeconómica de la nación. Está relacionada con la organización social del Estado, el manejo de sus recursos financieros y la manera de que sus administrados los obtengan (Art. 95 núm. 9 Constitución Política) e igualmente la Constitución prioriza el gasto público social sobre cualquier otra asignación (Art. 366) y el cumplimiento de las demás obligaciones inherentes a su finalidad social. Le corresponde entonces al Estado la administración del presupuesto nacional, la administración de la moneda, la administración de los ingresos tributarios y no tributarios y su correcta distribución, el manejo de la deuda pública interna y externa; siempre pensando en satisfacer las crecientes necesidades de la comunidad.
REDISTRIBUCIÓN: Esta función se debe cumplir, teniendo como base el plan nacional de desarrollo, debido a la vinculación directa le determina a esta función con el manejo del presupuesto nacional. Como objetivos fundamentales de la hacienda pública y buscando el bienestar general, el progreso en la calidad de vida de la población Colombiana, garantizando la equidad y la justicia; la Constitución ha establecido la manera en la cual se distribuyen los recursos del Estado y enfatiza en la prioridad que se le debe dar a la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes del territorio nacional (Arts. 2, 365 y 366 Constitución Política).ESTABILIZACIÓN: La Carta Política le delega al Banco de la República en su artículo 373, velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, ya que esta se encuentra relacionada con la inflación y con el nivel de precios del mercado, parte de la función de estabilización económica del Estado. El Estado de igual manera debe vigilar lo relacionado con los indicadores de competitividad y eficiencia de los agentes económicos de la producción (Art. 2, 333. 334 Constitución Política) y la Carta le asigna la responsabilidad al Estado de los niveles de comercio exterior, de las exportaciones e importaciones que se efectúan y la administración del régimen de cambios de moneda extranjera. Esta función de igual manera, lleva a el Estado a que garantice las necesidades básicas, buscando soluciones cuando ello lo requiera, esto se relaciona con los indicadores de desarrollo social que se deben coordinar con los indicadores del crecimiento de la población. Complementando esta función, lleva a cabo el correcto manejo de la hacienda pública, el nivel de ingreso y del gasto público y el papel de la sociedad sobre los cuales recaen todas estas funciones que debe desarrollar el Estado.