martes, 31 de marzo de 2009

TRES PRINCIPIOS IMPORTANTES DEL PLAN DE DESARROLLO


Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley, así como a las disposiciones y principios contenidos en la presente Ley orgánica.
Dentro de la autonomía podemos encontrar la tan mencionada autonomía universitaria:
La autonomía universitaria. La ley que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo le impone a las universidades estatales del orden nacional concurrir con sus recursos al saneamiento del pasivo pensional. Como ya hemos dicho con anterioridad, además de extender parcialmente la aplicación del artículo 131 de la ley 100 de 1993, incluye en forma obligatoria la participación financiera de las universidades en la constitución de los fondos. Viola así la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, desarrollada en lo relacionado con sus características financieras por la ley 30 de 1992 y el decreto 1210 de 1993, y ratificada integralmente por la sentencia C-220/97 de la Corte Constitucional y por la sentencia del 11 de febrero de 1999 de la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Consejo de Estado, expediente N° ACU-579. En relación con la autonomía universitaria y el plan de desarrollo ha dicho la Corte Constitucional:
“En cuanto al manejo de recursos, es claro que una de las funciones inherentes a las universidades y esenciales a su capacidad de autorregulación administrativa es la de elaborar y manejar su propio presupuesto (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-547 de 1994, ya citada). Las universidades tienen la facultad de distribuir sus recursos según sus necesidades y prioridades, las cuales son definidas de manera autónoma por dichos entes sin intervención alguna por parte de la autoridad pública o del sector privado. La Ley 30 de 1992 reconoció tal facultad cuando señaló que las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional pero sólo en cuanto se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo; y dentro de sus características están las de tener personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y atribución para elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que les corresponde (...)
“En ese orden, se considera una intervención indebida la de regular directamente cuestiones tales como organización académica -selección y clasificación de docentes, programas de enseñanza- u organización administrativa -manejo de presupuesto y destinación de recursos-. Al respecto ha sostenido la jurisprudencia que “[s]i el legislador se inmiscuyera en los aspectos referidos o en otros de igual significación, estaríamos en presencia de una intervención indebida en la vida de la universidad y se incurriría en una violación de su autonomía (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-299 del 30 de junio de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell). (...)
“Ahora bien, imponer a las universidades públicas -tal como lo pretende la norma acusada- el deber de concertar y acordar con el Gobierno los criterios y el procedimiento de una redistribución de un porcentaje del total de las transferencias, que no podrá exceder del 12%, es someterlas a una especie de control presupuestal estricto por parte del Gobierno que no puede ser aplicado a las universidades estatales “en razón de que por sus singulares objetivos y funciones ello implicaría vulnerar su autonomíaCfr. Corte Constitucional. Sentencia C-053 de 1998, ya citada. . Así mismo, como acertadamente lo afirma el Procurador General de la Nación, esos procesos de concertación y acuerdo con el Gobierno implican que cada universidad negocie asuntos inherentes a su autodeterminación, autogobierno y autorregulación. En consecuencia, esa intervención gubernamental plasmada en el artículo objeto de reproche en asuntos propios de las instituciones superiores vulnera flagrantemente la autonomía universitaria.” (Sentencia C-926/05)
Al limitar la autonomía financiera, el Plan Nacional de Desarrollo también limita indirectamente la autonomía académica de las universidades del orden nacional, pues reduce los recursos propios o del presupuesto de la nación que son destinados para el desarrollo de las actividades académicas de las universidades y mediante los acuerdos de concurrencia incide en la orientación general de sus presupuestos.

b) ordenación de competencias. En el contenido de los planes de desarrollo se tendrán en cuenta, para efectos del ejercicio de las respectivas competencias, la observancia de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.

Consideramos que la ordenación de competencia como principio debe estar ligada siempre a los elementos de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad como requisitos para el ejercicio de la competencia. Entendiéndolas a saber:
Concurrencia. Cuando dos o más autoridades de planeación deban desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles su actuación deberá ser oportuna y procurando la mayor eficiencia y respetándose mutuamente los fueros de competencia de cada una de ellas.
Complementariedad. En el ejercicio de las competencias en materia de planeación las autoridades actuarán colaborando con las otras autoridades, dentro de su órbita funcional con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia.

Subsidiariedad. Las autoridades de planeación del nivel más amplio deberán apoyar transitoriamente a aquellas que carezcan de capacidad técnica para la preparación oportuna del plan de desarrollo.

c) Coordinación. Las autoridades de planeación del orden nacional, regional y de las entidades territoriales, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior y en relación con las demás instancias territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo.

El principio de coordinación es vital para que se de el plan de desarrollo pues sin la integración de las entidades no se llevara a cabo la ejecución y la realización de éste.

¿será embargable el presupuesto de la nación?

Consideramos que el presupuesto de la nación es inembargable, y para sustentar nuestra afirmación nos apoyamos en la sentencia c- 017/93 donde se evidencia y se dan argumentos para decir que el presupuesto de la nación no se puede embargar.

Sentencia No. C-017-93
EMBARGABILIDAD DEL PRESUPUESTO
Los actos administrativos que contengan obligaciones laborales en favor de los servidores públicos deben poseer la misma garantía que las sentencias judiciales, esto es, que puedan prestar mérito ejecutivo -y embargo- a los dieciocho (18) meses después de haber sido ejecutoriados. En aquellos casos en los cuales la efectividad del pago de las obligaciones dinerarias a cargo del Estado surgidas de las obligaciones laborales, solo se logre mediante el embargo de bienes y rentas incorporados al presupuesto de la nación, este será embargable.
REF: DEMANDA No. D-065
Actor: Jairo Cabezas Arteaga
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcialmente) de la Ley 15 de 1982
Inembargabilidad de dineros oficiales destinados al pago de pensiones
Magistrado Ponente:
Eduardo Cifuentes Muñoz
Santa Fe de Bogotá, D.C., Enero 25 de 1993
Aprobado por Acta Nº 4
La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Simón Rodríguez Rodríguez y los Magistrados Ciro Angarita Barón, Eduardo Cifuentes Muñoz, José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Jaime Sanín Greiffenstein,
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
Ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En el proceso ordinario de constitucionalidad contra el artículo 1º (pacialmente) de la Ley 15 de 1982 "por la cual se dictan normas sobre pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte".
I. TEXTO DE LA LEY ACUSADA
El tenor literal de la Ley 15 de 1982 es el siguiente:
LEY 15 DE 1982
(Enero 20)
Por la cual se dictan normas sobre pensiones de jubilación,
vejez, invalidez y muerte
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Art. 1º Los dineros oficiales para el pago de pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte son inembargables: deberán manejarse en cuenta especial y no pueden ser en ningún caso trasladados o llevados a cuentas distintas, así sea transitoriamente.
Art. 2º. (...)
Art. 3º. (...)
Dada en Bogotá, D.E., a los 20 días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).
( Se subraya la parte demandada del artículo 1º)
II. ANTECEDENTES
1.- La Ley 15 de 1982 fue sancionada el 20 de enero de 1982, y publicada en el Diario Oficial No. 39.937 de febrero 3 de 1982.
2.- El ciudadano Jairo Cabezas Arteaga presentó ante esta Corporación el día tres (3) de febrero del año en curso demanda de inconstitucionalidad contra un fragmento del artículo 1º de la Ley 15 de 1982, por considerar que la expresión contenida en esa norma impide a los pensionados obtener el pago oportuno de las pensiones. A su juicio, entraba su satisfacción judicial por la vía ejecutiva cuando la entidad de previsión encargada no las haya cancelado directamente, con lo cual se viola el artículo 53 de la C.P., el cual en opinión del actor, estableció precisamente una excepción al principio de la inembargabilidad de los dineros públicos, cuando se trate de la ejecución de obligaciones pensionales, consagrando en esa medida un derecho en favor de los trabajadores, que no puede ser menoscabado por la ley. Por consiguiente viola también los artículos 1º, 2º, 4º, 13, 25, 46, 48, 58-1 y 87 de la Carta.
3.- Dentro del término de fijación en lista, el apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó un escrito defendiendo la constitucionalidad de la Ley 15 de 1982.
Señala el defensor que la misma Constitución contempla la posibilidad de que la ley determine qué bienes son inembargables aparte de los que la Carta haya señalado como tales (artículo 63 C.P.), dándole así la posibilidad al legislador de otorgar una protección especial a determinados recursos.
En su concepto es infundada la tacha del actor en cuanto que la inembargabilidad establecida en el artículo 1º de la Ley 15 resta efectividad al pago oportuno de las pensiones. Por el contrario, advierte, su verdadero significado es el de proteger esos recursos, manteniéndolos líquidos y disponibles para el cumplimiento de su objeto, con lo cual se cumple el inciso 3º del artículo 53 de la Constitución.
Agrega el apoderado del Ministerio de Hacienda que los demás cargos señalados por el actor carecen de fundamento jurídico, por basarse en consideraciones de hecho, las cuales son del todo ajenas a los juicios de constitucionalidad. Además, con el establecimiento de la inembargabilidad, el Estado no está eludiendo el pago de sus obligaciones, porque simultáneamente señala un procedimiento especial para su cumplimiento, establecido en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, al igual que en el Presupuesto General de la Nación (artículo 79 del Decreto 2701 de 1991).
La norma acusada fue expedida como una medida necesaria para mantener y preservar los recursos para el pago de las pensiones, evitando la perturbación que podría generar una sucesión de embargos, algunos eventualmente infundados.
4.- En igual sentido se presentó un escrito por parte del apoderado del Instituto de Seguros Sociales. En dicho memorial se exponen los siguientes argumentos:
La Ley 15 de 1982 en lugar de violar el artículo 53-3 de la Carta, está en consonancia con el mismo; si se permitiera el embargo de los dineros oficiales destinados al pago de las pensiones por parte de algunas personas, se impediría que la generalidad de los pensionados pudiera recibir las mesadas oportunamente y sólo los primeros lograrían su satisfacción, vulnerándose el principio constitucional de la primacía del interés general sobre el particular.
5.- El Procurador General de la Nación, por su parte, se remite a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 23 de agosto de 1982, en la cual se declaró la constitucionalidad de la norma acusada. A su juicio los argumentos consignados en ella se avienen al nuevo ordenamiento constitucional. Transcribe, en consecuencia, algunos apartes del mencionado fallo, en los cuales se afirma que la norma acusada no le resta efectividad al pago de las prestaciones de que trata, por tener otro cometido, cual es el de proteger dichos recursos, manteniéndolos líquidos y disponibles para el cumplimiento de las pensiones.
El señor Procurador se refiere igualmente al concepto rendido dentro de los procesos D-023 y D-041, cuya ponencia corrió a cargo de los honorables Magistrados Ciro Angarita Barón y Alejandro Martínez Caballero.
Señala adicionalmente que no procede la inconstitucionalidad de la norma acusada, si se tiene en cuenta que el actor sólo demandó una parte del conjunto de disposiciones dictadas por el legislador para la protección de las mencionadas pensiones, como son, entre otras, el artículo 16 de la Ley 38 de 1989, el 513 del Código de Procedimiento Civil, y el Decreto Reglamentario 2980 de 1989.
III. FUNDAMENTOS
Competencia
1. Procede el examen de constitucionalidad de la norma acusada en razón de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 241 de la C.P.
Norma acusada y cargos de inconstitucionalidad
2. El artículo 1º de la Ley 15 de 1.982 dispone la inembargabilidad de los dineros oficiales destinados al pago de las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte y su manejo en una cuenta especial de modo que en ningún caso puedan ser objeto de cambio o traslado alguno.
3. El demandante alega que la norma demandada cercena al pensionado la vía ejecutiva como medio para obtener el pago de su acreencia laboral, en el evento de que la respectiva entidad oficial no la haya satisfecho. A su juicio, esta consecuencia, derivada de la ley, hace que la misma quebrante los artículos 1, 2, 13, 46, 48, 53, 58-1 y 87 de la C.P.
Sentencia No. C-546 de la Corte Constitucional del 1º de octubre de 1992 (Procesos Nos. D-023 y D-041. Magistrados Ponentes Drs Ciro Angarita Barón y Alejandro Martínez Caballero).
4. La referida sentencia contiene la doctrina constitucional de esta Corporación en materia del principio de inembargabilidad de los recursos y rentas incorporados en el presupuesto general de la Nación. Si bien la inembargabilidad ordenada en la Ley 15 de 1.982 se circunscribe a "los dineros oficiales para el pago de pensiones de jubilación", la mencionada doctrina que se ocupa del principio general, conserva plena validez y conforme a la misma debe resolverse la cuestión constitucional planteada.
Luego de tratar temas relativos al Estado social de derecho, efectividad de los derechos fundamentales, los derechos de los acreedores del Estado emanados de obligaciones de índole laboral, el caso específico de los pensionados, los derechos de la tercera edad, los principios fundamentales en materia presupuestal y la inembargabilidad, consideraciones todas pertinentes para los efectos del presente proceso constitucional, concluye la Corte:
"Esta Corporación estima que los actos administrativos que contengan obligaciones laborales en favor de los servidores públicos deben poseer la misma garantía que las sentencias judiciales, esto es, que puedan prestar mérito ejecutivo -y embargo- a los dieciocho (18) meses después de haber sido ejecutoriados, de conformidad con el artículo 177 del código contencioso administrativo, que dice en sus incisos primero y cuarto:
'Artículo 177.- Cuando se condene a la Nación, a una entidad territorial o descentralizada al pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, se enviará inmediatamente copia de la sentencia a quien sea competente para ejercer las funciones del ministerio público frente a la entidad condenada...
Será causal de mala conducta de los funcionarios encargados de ejecutar los presupuestos públicos, pagar las apropiaciones para cumplimiento de condenas más lentamente que el resto. Tales condenas, además, serán ejecutables ante la justicia ordinaria dieciocho (18) meses después de su ejecutoria...'
En consecuencia, esta Corte considera que en aquellos casos en los cuales la efectividad del pago de las obligaciones dinerarias a cargo del Estado surgidas de las obligaciones laborales, solo se logre mediante el embargo de bienes y rentas incorporados al presupuesto de la nación, este será embargable en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo".
5. La identidad sustancial de la demanda que dió lugar a este proceso constitucional con la que sirvió de base al pronunciamiento tratado en el punto anterior, adicionada a la plena conducencia de sus fundamentos constitucionales también en el caso presente, indefectiblemente lleva a la Corte a declarar, como en efecto se hará, la exequibilidad del precepto acusado, dejando a salvo las situaciones en las cuales la efectividad del pago de las pensiones sólo pueda lograrse mediante el embargo de los fondos destinados al pago de pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, en cuyo caso el embargo correspondiente se ajustará a lo señalado en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.
6. El mismo tratamiento recibieron los artículos 14 y 16 del Decreto 036 de 1992, que versan sobre el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos, y los artículos 5º Y 6º del Decreto 037 de 1991 relativos a los bienes y recursos de la Empresa en liquidación. (Corte Constitucional, sentencia C-013-93, enero 21 de 1993).
IV. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional,
R E S U E L V E
PRIMERO.- Declarar la constitucionalidad del artículo 1º de la Ley 15 de 1.982 en la parte que dice "Los dineros oficiales para el pago de pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte son inembargables", dejando a salvo las situaciones en las cuales la efectividad del pago de las obligaciones laborales sólo pueda hacerse mediante el embargo de los mismos, en cuyo caso el embargo correspondiente se ajustará a lo señalado en el artículo 117 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese al Señor Presidente de la República, al señor Presidente del Congreso, al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, y al señor Director del Instituto de Seguros Sociales, ISS. Publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.
SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Presidente
CIRO ANGARITA BARON EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ G. ALEJANDRO MARTINEZ C.
Magistrado Magistrado
FABIO MORON DIAZ JAIME SANIN GREIFFENSTEIN.
Magistrado Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General

martes, 24 de marzo de 2009

¿QUÉ ES EL PLAN DE DESARROLLO


¿QUÉ DESARROLLO?
Es un pacto social entre la comunidad y el estado para planificar el desarrollo territorial.
Contiene el programa de gobierno que el alcalde desarrollará en los cuatro años, o sea, los programas, subprogramas, proyectos y metas por alcanzar.
El plan de desarrollo tiene su origen en la ley 152 de 1994: Ley orgánica del plan de desarrollo que establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan.
El plan de desarrollo está conformado por una parte general de carácter estratégico y por un plan de inversiones de carácter operativo a mediano y corto plazo.
PLANES DE ACCION
Con base en el plan de desarrollo aprobado, cada dependencia pública que tenga que ver con las tareas a realizar en el periodo de gobierno prepara su correspondiente plan de acción, en coordinación con la oficina de planeación. Este plan de acción se somete a la aprobación del consejo de gobierno municipal.
EVALUACIÓN
El departamento de planeación municipal diseña y organiza los sistemas de evaluación y resultados de la administración municipal.
Cada año se hace un informe sobre el resultado del total de la evaluaciones. Este informe se constituye en la base para el diseño del plan de inversiones del siguiente año.
ARMONIZACIÓN CON EL PRESUPUESTO
En el presupuesto anual se debe reflejar el plan plurianual de inversiones. El Concejo
Municipal definirá los procedimientos a través de los cuales el plan de desarrollo es armonizado con el presupuesto respectivo.

AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACION
1. El Alcalde _ Es el orientador de la planeación municipal.
2. El Consejo de Gobierno o Dependencias Equivalentes
3. El Departamento de Planeación _ Desarrolla las orientaciones de planeación impartidas por el alcalde.
4. Las demás Secretarías
5. El Concejo Municipal
6. El Consejo Territorial de Planeación
7. Las Veedurías Ciudadanas
8. Sociedad Civil

DEFINICIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL
Es un instrumento de la planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la Localidad con una visión estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado.

PRINCIPIOS GENERALES, CONTENIDO Y ALCANCES
Los principios generales, el contenido y alcance de los planes de desarrollo de las localidades, serán los mismos que rigen para las entidades territoriales, en cuanto le sean aplicables, de conformidad con las normas vigentes.

Los planes de desarrollo de las localidades tendrán como fundamento:

a.
Los planes y políticas Distritales.

b.
El plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

c.
El diagnóstico integral del plan de desarrollo local vigente.

d.
Las Estrategias y Programas resultantes de los Encuentros Ciudadanos Locales.

e.
Las políticas sectoriales, definidas por la Administración Distrital.

f.
El Plan de Ordenamiento Físico Territorial.


"El Plan de Desarrollo Municipal 2008-2011, cuyo eje central lo determina el programa de gobierno “Más Oportunidades para Progresar”, debe constituirse entonces -más que en la carta de navegación del municipio para los próximos 4 años, lo cual es completamente válido- en el gran dinamizador de la transformación social que la ciudad espera y requiere.
Nuestra misión en este Plan de Desarrollo, es evidente que tiene que apuntarle a la solución de las problemáticas coyunturales y actuales de nuestra comunidad, pero no nos podemos quedar sólo ahí, debemos ser capaces de ir más allá de los próximos 4 años, para sentar las bases de lo que será la Pereira del futuro, una metrópoli productiva y competitiva en términos de productos y servicio de alto valor agregado, comercio en gran escala y turismo nacional e internacional; un territorio que le brinde a sus habitantes una mejor calidad de vida, que focalice la inversión bajo el concepto de justicia social, que proteja las niñas y los niños sin esperar a que se lo imponga la Ley, que adopte la educación como el eje fundamental que le permita llegar en un futuro a procesos de desarrollo familiar con mayor autonomía. Para todo esto, debemos apalancar la articulación entre los sectores público, privado, académico y los demás actores del desarrollo".


CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN


El Consejo Territorial Planeaciónes un cuerpo consultivo creado por la Constitución Política de Colombia de 1991, cuyo principal rol consiste en servir de foro permanente para la discusión del Plan de Desarrollo; está conformado por un grupo plural de personas que actúan en representación de organizaciones pertenecientes, entre otros, a sectores económicos, sociales, ambientales, comunitarios y culturales.

MARCO LEGAL

DIARIO ECONOMICO- 24 DE MARZO


Las compañías aéreas afrontan en 2009 el peor año de su historia

La recesión mundial es la causa de la crisis en el aire.
Las compañías aéreas vivirán en 2009 el año más difícil de su historia a causa de la recesión mundial, mucho peor que tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 en EEUU (11-S) o la crisis sanitaria del SARS, anunció el martes la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA).
"2009 será el año más duro de la historia de las compañías aéreas. Nunca hemos visto nada similar", dijo tajante el presidente de la IATA, Giovanni Bisignani, en conferencia de prensa en Ginebra.
"Tras los atentados del 11 de septiembre, o durante la crisis del SARS (Síndrome Respiratorio Agudo y Grave) los ingresos se redujeron alrededor de un 6 por ciento, y ahora lo harán un 12 por ciento", señaló Bisignani.
La entidad explicó que 2009 será el peor año desde 1930, dado que los últimos cálculos indican que las ingresos totales caerán un 12 por ciento respecto al año anterior, es decir que se dejarán de obtener unos 63.000 millones de dólares (46.465 millones de euros).
"En el 2008 está fue una industria de 530.000 millones de dólares (391.000 millones de euros), este año se convertirá en una de 467.000 millones (345.000 millones de euros)", explicó Bisignani.
La entidad calcula que las pérdidas netas serán de 4.700 millones de dólares (3.460 millones de euros) en 2009.
Este cálculo está revisado a la baja, dado que en diciembre la IATA elaboró una previsión que indicó que las pérdidas netas serían de 2.500 millones de dólares (1.844 millones de euros).En este sentido, el organismo recordó que a finales del año pasado las previsiones de crecimiento de la economía mundial eran de un 0,9 por ciento para 2009, cuando actualmente se calcula que se producirá una contracción del 1,9 por ciento.
Los peores resultados los registrará este año el tráfico aéreo de carga, dado que se va a disminuir un 13 por ciento respecto a 2008, debido a la caída del comercio mundial, mientras que el tráfico de pasajeros se reducirá un 5,7 por ciento.
Según Bisignani, una de las principales causas de la situación actual es que la demanda ha caído "de forma dramática".Apuntó especialmente al tráfico en clase ejecutiva, "que es donde las compañías obtienen los beneficios".Según los cálculos de la IATA, el tráfico en dicha clase caerá un 16,7 por ciento.
"En enero, el transporte de carga cayó en el mundo un 23,2 por ciento, este es el principal indicador de que el mundo está en crisis, de que los consumidores no compran y los empresarios no producen", afirmó.
El único aspecto señalado como positivo es la factura del combustible, dado que el año pasado el coste del fuel representaba el 32 por ciento de la cuenta total de operaciones de las aerolíneas, y este año, con el precio del petróleo a 50 dólares por barril, el coste energético será "sólo" de un 25 por ciento.
Otra de las pruebas de la crisis, según la IATA, es que el año pasado se suspendieron 40 aerolíneas por incapacidad para pagar sus cuentas.
Precisamente, esta falta de crédito es uno de los elementos que diferencia la crisis actual de las anteriores.
"Tras el 11-S hubo grandes pérdidas, pero la situación financiera de las aerolíneas era mejor, y sobre todo, el sistema bancario podía ayudar, algo que ahora no es así", añadió.
Bisignani vaticinó que la situación "irá a peor antes de que mejore", algo que no cree que ocurra hasta, como mínimo, el 2010.
Para lograrlo, las compañías deberán "conseguir liquidez y adaptar sus capacidades".De hecho, indicó que el mercado estadounidense está mejor posicionado para enfrentar 2009 porque redujo su capacidad el pasado otoño, en los albores de la crisis.
"Nosotros no pedimos paquetes de rescate, pero sí que acabe la locura de la imposición fiscal. Porque con los impuestos que pagan las aerolíneas se están salvando a los bancos", dijo Bisignani, quien subrayó que "es la peor crisis en 60 años, pedimos a los gobiernos que cambien las reglas de juego, que acaben con la locura de la imposición desorbitada".

martes, 17 de marzo de 2009

DIARIO ECONOMICO- 17 DE MARZO DE 2009



Ecopetrol se queda con Ocensa

La estatal Ecopetrol y la canadiense Enbridge anunciaron el lunes un acuerdo por el que la petrolera colombiana adquirirá la participación accionaria que tenía la canadiense en uno de los principales oleoductos del país, por 400 millones de dólares. Según Ecopetrol y Enbridge con el acuerdo la petrolera colombiana adquirirá el 24,7% que tenía la canadiense en el Oleoducto Central SA (Ocensa), en Colombia, desde el inicio de los trabajos de la tubería en 1995.
Con la compra, la participación accionaria de Ecopetrol en Ocensa se elevará de 35,3% a 60%, dijo la petrolera colombiana en una nota divulgada en su sitio de internet. El oleoducto, con una capacidad de 500.000 a 600.000 barriles diarios, tiene unos 829 kilómetros de extensión. Parte de los campos petroleros de Cusiana y Cupiagua, en los llanos en el noreste del país, hasta el puerto de Coveñas, en la costa caribeña colombiana. "Nos satisface hacer un papel constructivo en el desarrollo de la infraestructura de los recursos naturales de Colombia y felicitamos a Ecopetrol por alcanzar su objetivo de una mayor participación de Ocensa", dijo Patrick Daniel, presidente de Enbridge en un comunicado de la empresa en su página web. La negociación del paquete accionario de Ocensa es la segunda operación de compra este mes de Ecopetrol, que produjo unos 447.000 barriles por día en 2008. A comienzos de marzo, Ecopetrol y la francesa Maurel & Prom anunciaron la firma de un acuerdo por el cual la colombiana adquiriría por 748 millones de dólares la firma Hocol, dedicada a la exploración y producción de hidrocarburos en Colombia.

NUESTRO DIARIO ECONOMICO- 17 DE MARZO DE 2009



POLÍTICAEsta semana el Congreso reanuda sesiones, pero no se espera un gran avance en las leyes pendientes. Es probable que las campañas electorales y la puja por el trámite del referendo reeleccionista en favor del Presidente copen la agenda de los parlamentarios.

Congreso estará más concentrado en reelecciones que en crisis económica
Por César Paredes, periodista de Semana.com
Congreso de la RepúblicaPOLÍTICAEsta semana el Congreso reanuda sesiones, pero no se espera un gran avance en las leyes pendientes. Es probable que las campañas electorales y la puja por el trámite del referendo reeleccionista en favor del Presidente copen la agenda de los parlamentarios.
Martes 17 Marzo 2009

Con la reanudación de actividades del Congreso, los parlamentarios se aprestan para el inicio de un nuevo período de discusiones políticas, de propuestas y reformas constitucionales. No obstante, es de esperar que, con elecciones a la vista en un año, y la preponderancia del referendo reeleccionista en la discusión pública, a los actuales congresistas no les quede mucho tiempo para atender los demás proyectos pendientes.
Este período legislativo no será muy distinto del anterior, que fue absorbido por la discusión de la aprobación de la convocatoria a un referendo para que los ciudadanos voten si le permiten al Presidente presentarse como candidato a repetir por tercera vez. A esta iniciativa aún le quedan dos discusiones, una en la Comisión Primera del Senado y la otra en la plenaria de la misma corporación. Lo que pase en estos debates y si finalmente Uribe entra a la contienda electoral, definirá en buena parte el futuro político del país. Además, cada partido (y cada congresista) está confeccionando su estrategia para los comicios, lo cual promete agitación al interior de las colectividades, pero muy poca política de fondo. La agenda legislativa avizora que los partidos políticos se preparan para aceitar la mecánica electoral en aras de la conquista del poder, y dejarán de lado lo que no se traduzca en votos en marzo del 2010. En este período se deben surtir los cuatro debates que le restan a la Reforma Política. Este proyecto nació con el interés de sancionar a los partidos cuyos miembros están salpicados por el escándalo de la parapolítica y para blindar las instituciones del Estado de los embates de la mafia. Poco a poco, su propósito inicial se fue perdiendo en el camino. El año pasado, en el primer semestre, se hundió por iniciativa del propio gobierno. Después, en el segundo semestre, el Ejecutivo volvió a radicar un proyecto de Reforma Política, pero le quitó la mención específica de las sanciones para los partidos políticos irresponsables que traía la propuesta inicial. “Este semestre, la discusión de la Reforma Política va a girar en torno a temas como la aprobación o no de las consultas interpartidistas, o a si los congresistas pueden o no cambiarse de partido”, dijo Juan Felipe Cardona, investigador del Programa Congreso Visible de la Universidad de los Andes. De esta manera, como dijo Cardona, lo sustantivo del proyecto, lo que se refiere a las sanciones a los partidos políticos cuyos miembros están relacionados con las mafias, ocupará un segundo plano en las discusiones del Legislativo. “Dentro de las revisiones que hemos hecho a las propuestas radicadas, tampoco hay ningún proyecto que tenga el objetivo de blindar al país de la crisis económica mundial”, advirtió Cardona. Desde finales del año pasado se han quebrado varios bancos, las bolsas de valores no logran estabilizarse, el precio del petróleo sigue de picada, entre otras consecuencias de la crisis. En Colombia ya se está asomando el coletazo. Muestra de ello es que en el último mes, según el Dane, la cifra de desempleo aumentó al 14,3 por ciento de la población, 2 puntos más con respecto al año pasado. Sin embargo, todavía no hay una propuesta seria que aboque la discusión ni de apoyo a los desempleados, ni de respaldo a los industriales y comerciantes que puedan resultar afectados. Por el contrario, el Congreso discutirá la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores, proyecto que ha fracasado en 12 ocasiones en el pasado. Para algunos analistas el objetivo del proyecto es amarrar políticamente la maquinaria del país. Sin embargo, voceros del gobierno aducen que la iniciativa tiene como propósito darle continuidad a las políticas buenas. Pero, este proyecto también contribuye a aceitar la maquinaria electoral y en nada responde a las necesidades del país. El proyecto de Ley de Víctimas, que fue aprobado el año pasado en su tercer debate en la Comisión Primera de la Cámara, va camino a su hundimiento. La iniciativa pasó con las modificaciones hechas por el gobierno y a juicio de las víctimas y los impulsores de la propuesta, estas cambiaron su espíritu. Por esta razón, los movimientos de víctimas y organizaciones de derechos humanos le pidieron al Partido Liberal, que así como lideró la propuesta, lidere su hundimiento. Según ellas, la iniciativa que fue aprobada las deja en peores condiciones de las que ya tienen. Este Congreso seguirá debiendo la aprobación de una Reforma Política que blinde a los partidos políticos y a las instituciones democráticas de las mafias y grupos ilegales además debería discutir cómo garantizar que las próximas elecciones sean transparentes y la ciudadanía vote libremente. También augura un déficit en la discusión de fórmulas para proteger a los posibles damnificados de la crisis económica que aún no se hace sentir con fuerza en Colombia, pero que llegará.Por estas razones, se puede esperar que este sea un período legislativo pobre en debates, con aumento del ausentismo, con los mismos retos de hace un año de enderezar la práctica política y proteger a la población civil que ha sufrido la catástrofe humanitaria, pero con las misma incapacidad de abordarlos a fondo. La deuda del Congreso, cuya imagen está en entredicho por cuenta de la parapolítica y por su excesiva dependencia de la maquinaria con que la subyuga el Ejecutivo, con seguridad aumentará en este año electoral.

LOS EFECTOS SOCIALES DELTLC EN COLOMBIA

Unos dicen que el TLC generara en nuestro país un quebrantamiento social, otros más optimistas aseguran que el TLC sacará la economía de su postración reciente. Sin embargo, Unos y otros solo se empeñan en dar discursos ideológicos sobre el TLC, pero como es sabido de nada sirve las ideas cuando la realidad es otra.

El desprecio por las cifras conduce usualmente a la discusión ideológica estéril. Al dialogo de sordos. El debate acerca de los efectos del TLC sobre el empleo, en particular, parece ocurrir en un vacío empírico. Los más pesimistas predicen la destrucción de miles de empleos. Los más optimistas hablan de la generación de millones de puestos de trabajo. Algo similar ocurre cuando se debaten los efectos del mismo tratado sobre la pobreza y la distribución del ingreso: los pesimistas predicen un empeoramiento dramático mientas los optimistas pronostican lo contrario. Y ninguno repara en los argumentos de la contraparte.

Dada la polarización del debate, incumbe revisar algunos antecedentes que hacen ver los estragos del TLC en otros países. Hacer un repaso cuidadoso de la realidad con el fin de emitir un juicio objetivo sobre los posibles efectos sociales del TLC. Paradójicamente, la realidad contradice tanto las sombrías predicciones de la izquierda como los radiantes escenarios de la derecha. La evidencia sugiere, en particular, que los efectos sociales del TLC serán mínimos: el empleo aumentará marginalmente y la distribución del ingreso permanecerá inalterada. En otras palabras, el repaso de la evidencia empírica constituye una suerte de anticlímax. Quizás la metáfora más adecuada sea la de un partido de fútbol cuyo marcador se sabe de antemano (cero a cero) y cuya acción no está en el campo sino en las graderías, donde los ideólogos intercambian ideas.

La evidencia empírica se ha dividido en tres partes para facilitar su comprensión. Primero, se repasa la experiencia latinoamericana durante las dos décadas precedentes, período en el cual la mayoría de los países disminuyeron de manera unilateral (y radical) las barreras al comercio. Luego se estudia la experiencia mexicana durante los últimos diez años, período que coincide con la vigencia del acuerdo bilateral de comercio con los Estados Unidos.
Ahora bien, consideramos que el TLC no es una salvación como no lo quiere hacer ver nuestro presidente, pues creemos que en este momento de crisis en que nos encontramos es difícil recibir una avalancha de productos que inunde nuestros mercados y que deje a los propios colombianos sin una fuente de ingresos económicos.
¿Será que si firmamos un TLC con EEUU la crisis que éste esta viviendo no afectara nuestro país?
¿Será que EEUU es igual que hace diez años?, hoy sabemos que no.

martes, 10 de marzo de 2009

NUESTRO DIARIO- 10 DE MARZO

La meta de Manizales es reducir en 2 puntos el desempleo
El tema de desempleo en Manizales entró a revisión. Después de los últimos registros que entregó el DANE y que mantienen a la capital caldense como la segunda ciudad con mayor índice de desocupación en Colombia, la Alcaldía de Manizales se comprometió este año a bajar en unos 2 puntos porcentuales el desempleo y a generar a unos 3 mil puestos de trabajo.
El tema de desempleo en Manizales entró a revisión. Después de los últimos registros que entregó el DANE y que mantienen a la capital caldense como la segunda ciudad con mayor índice de desocupación en Colombia, la Alcaldía de Manizales se comprometió este año a bajar en unos 2 puntos porcentuales el desempleo y a generar a unos 3 mil puestos de trabajo.
El Alcalde de Manizales, Juan Manuel Llano Uribe, reconoció que el objetivo es iniciar un estudio junto con los sectores productivo y académico para crear una gran estrategia por el empleo.
Pero de paso reiteró que se trabaja con el DANE para conocer cuál es la forma en que hacen las mediciones, dado a que todo niño que se retira del sector educativo lo contabilizan como un desempleado más.
El pecado, dijo, es que hoy se cuenta con unos 3 mil jóvenes que han desertado del sistema. “Por eso andamos en la cacería del joven para que acceda de nuevo a formación y con eso comenzar a bajar esta tasa de desempleo”, dijo.
Una de las tareas que mantiene en mente la Alcaldía es capacitar en competencias a laborales a varias personas que por esta razón no pueden acceder a un empleo digno.
A eso se suma la generación de mano de obra en los call center. El mandatario destacó la remodelación en la antigua sede de Telecom, con una inversión cercana a los de 4 mil 500 millones de pesos y la generación de unos mil nuevos puestos de trabajo.
Otro de los programas que se estudia es la de inclusión de unos 45 docentes nativos para apoyar a los 15 colegios públicos el proyecto de inglés que está en implementación.
Además, destacó los mil 500 empleos que han generado la realización de las obras de estabilidad que se adelantan luego de la emergencia invernal.
La Secretaría de Planeación, Luz Adriana Trujillo, reconoció que el objetivo es generar un empleo más estructural.
La cifra
15,4%, la tasa de desempleo de Manizales, igual a unas 27 mil personas sin trabajo.
El dato
11,9%, la tasa de desempleo en Colombia entre noviembre y enero de 2009, unos 2,8 millones de personas.